Violencia digital en las escuelas y una responsabilidad que no puede quedar solo en manos docentes
La violencia digital amplió los límites de los conflictos escolares. Una agresión que comienza fuera del colegio, en una red social, un grupo de mensajería o una plataforma digital, puede ingresar al aula al día siguiente y alterar la convivencia entre estudiantes. Desde ese momento, aunque el hecho no haya ocurrido dentro de la institución, la escuela queda obligada a intervenir.
El protocolo vigente en la Ciudad de Buenos Aires representa un avance necesario porque establece procedimientos concretos para proteger a los estudiantes y abordar situaciones complejas. Pero también deja expuesta una tensión cada vez más evidente: las escuelas reciben nuevas responsabilidades frente a problemas que exceden ampliamente sus paredes, mientras docentes y equipos de conducción deben actuar dentro de marcos normativos cada vez más reglados. En ese escenario, el acompañamiento familiar deja de ser simplemente deseable y se convierte en una parte indispensable de cualquier solución.
Un conflicto que ya no termina en la puerta de la escuela
El Protocolo Escolar ante Situaciones de Violencia Digital define como violencia digital las conductas realizadas mediante redes sociales, mensajería, correos electrónicos o sitios web destinadas a acosar, intimidar, humillar, discriminar, difamar o vulnerar derechos. Incluye, entre otras situaciones, ciberacoso, difusión de imágenes sin consentimiento, publicación de contenido íntimo, hackeo de cuentas, espionaje digital y divulgación de información personal.
Una de las características más importantes del documento es que la intervención escolar no depende del lugar en el que ocurrió el episodio. Si una situación entre estudiantes sucede fuera del establecimiento, pero repercute en los vínculos escolares, la conducción y los docentes deben intervenir. Deben entrevistar a los involucrados, acompañarlos, generar instancias de diálogo, registrar por escrito lo sucedido y comunicar determinadas situaciones a organismos superiores.
Es un cambio profundo respecto de la escuela tradicional. El límite institucional dejó de coincidir con el edificio y con el horario de clases. Hoy un conflicto ocurrido durante la noche, un fin de semana o desde el dormitorio de un adolescente puede convertirse en un asunto escolar si sus consecuencias aparecen el lunes en el aula.
Que la escuela intervenga resulta comprensible. Es allí donde las víctimas y quienes ejercieron la agresión vuelven a encontrarse. El problema aparece cuando intervenir comienza a confundirse con ser la única responsable de resolverlo.
Un protocolo necesario que también muestra los límites de la escuela
El documento establece un procedimiento amplio. La institución debe entrevistar a estudiantes, registrar las actuaciones, informar a Supervisión, convocar equipos técnicos, comunicarse con las familias, analizar posibles acciones restaurativas, trabajar con el grupo, generar espacios de reflexión y, cuando corresponda, dar intervención a organismos de protección de derechos.
La escuela también debe orientar a las familias de quienes hayan sido víctimas acerca de los canales disponibles para realizar una denuncia y puede, frente a determinadas situaciones y según su gravedad, disponer la separación transitoria del estudiante responsable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de su escolaridad.
Incluso después de una medida de separación, la institución debe preparar las condiciones para la revinculación del estudiante con compañeros y docentes, evaluar medidas restaurativas o sancionatorias, preservar la intimidad de los involucrados y continuar desarrollando acciones preventivas.
Nada de esto significa que el protocolo sea innecesario. Por el contrario, ordena intervenciones que anteriormente podían quedar sujetas a criterios muy diferentes entre instituciones y protege derechos que deben ser resguardados.
Pero la lectura integral del documento permite advertir algo importante: gran parte de la carga operativa recae sobre la escuela.
De la disciplina a la convivencia
Para comprender esa situación también hay que observar cómo cambió durante las últimas décadas el concepto de autoridad escolar.
En 1999, la Ley 223 creó en la Ciudad el Sistema Escolar de Convivencia como un conjunto de principios, normas y prácticas institucionales democráticas destinadas a regular las relaciones dentro de cada comunidad educativa.
Su reglamentación consolidó una concepción en la cual las sanciones deben tener finalidad educativa, guardar relación con la gravedad de la falta e incluir instancias de reflexión. También contempla acciones reparatorias como parte del proceso de responsabilización del estudiante.
Con el tiempo se incorporaron nuevos derechos, mecanismos de intervención, equipos especializados, protocolos, instancias de acompañamiento y procedimientos destinados a evitar decisiones arbitrarias.
Ese proceso significó una transformación sustancial de la autoridad docente. No desapareció jurídicamente, pero dejó de funcionar bajo el esquema vertical y prácticamente inmediato que caracterizó a otros períodos del sistema educativo.
Actualmente, frente a determinados conflictos, un docente ya no simplemente identifica una conducta y aplica una consecuencia. Debe escuchar, registrar, informar, contextualizar, garantizar derechos, articular con otros actores y participar de procesos de reparación y revinculación.
La mayor protección de derechos constituye un avance. Al mismo tiempo, esa autoridad mucho más reglada puede reducir la capacidad de respuesta inmediata de docentes y directivos cuando no existe un acompañamiento equivalente de los demás adultos responsables.
La ley todavía reconoce la autoridad pedagógica
Existe un dato especialmente relevante en este debate.
La Ley Nacional de Educación no solamente reconoce derechos a madres, padres y tutores. También establece deberes. Entre ellos se encuentran seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos y, de manera explícita, respetar y hacer respetar la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela.
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes va incluso más allá al establecer que la familia tiene responsabilidad prioritaria en asegurar el ejercicio de sus derechos y que madres y padres comparten responsabilidades respecto del cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Por eso, presentar a la escuela como responsable exclusiva de una conducta adolescente no coincide con el propio esquema legal argentino.
La responsabilidad educativa es compartida.
Las familias no pueden ocupar el lugar de espectadoras
El protocolo de violencia digital ordena entrevistar a las familias y ponerlas en conocimiento de lo ocurrido y de las acciones que desarrollará la institución.
Sin embargo, existe una diferencia significativa entre informar a una familia y conseguir que esa familia se involucre activamente en la modificación de una conducta.
La normativa puede establecer reuniones, notificaciones y espacios de diálogo. Lo que ninguna escuela puede garantizar por sí sola es que fuera de sus puertas existan límites similares, acompañamiento adulto, supervisión de dispositivos, conversaciones sobre responsabilidad digital o consecuencias familiares frente a una agresión.
Cuando ese acompañamiento existe, la intervención escolar gana fuerza. Cuando no existe, la institución puede quedar intentando modificar durante algunas horas de clase conductas que continúan durante el resto del día en espacios sobre los cuales no posee ninguna autoridad.
La propia regulación de la Ciudad sobre celulares y dispositivos digitales, actualizada en 2026, reconoce expresamente esta situación. El marco oficial habla de corresponsabilidad entre escuela y familias y considera al ámbito familiar como espacio primario de socialización en el que se configuran hábitos vinculados con el uso de la tecnología.
La conclusión surge de la propia normativa: ninguna política de convivencia digital puede funcionar únicamente desde la escuela.
Cuando todo termina llegando a la escuela
Durante años se fueron incorporando a las instituciones educativas tareas que exceden la transmisión tradicional de conocimientos. Convivencia, ciudadanía digital, prevención de violencias, educación emocional, protección de derechos, uso responsable de redes, apuestas en línea, privacidad, inteligencia artificial y seguridad digital son hoy también parte de la agenda educativa.
En agosto de 2026, por ejemplo, la Ciudad incorporó anexos curriculares específicos de Inteligencia Artificial y Protección Digital para los niveles primario y secundario.
La escuela debe adaptarse porque la sociedad cambió. Sería difícil defender una institución educativa indiferente frente a problemas que afectan directamente a sus estudiantes.
Pero adaptación no debería significar sustitución.
La escuela puede educar para la convivencia, acompañar una víctima, intervenir frente a una agresión, generar reflexión y aplicar las medidas contempladas por la normativa. No puede reemplazar permanentemente la responsabilidad de los adultos responsables ni controlar por sí sola aquello que sucede durante las numerosas horas en que los estudiantes están fuera del establecimiento.
Defender a la escuela también es exigir responsabilidades compartidas
Una mirada favorable a las escuelas no implica negar errores institucionales ni sostener que cada intervención sea siempre correcta.
Significa reconocer el escenario en el que actualmente trabajan.
Ante una situación de violencia digital, la institución no puede mirar hacia otro lado. Debe actuar y el protocolo establece correctamente que lo haga. Pero tampoco debería instalarse socialmente la idea de que cualquier conflicto entre adolescentes, incluso aquel originado completamente fuera de la escuela, puede depositarse en ella para que docentes y directivos lo solucionen en soledad.
Especialmente porque la convivencia no se enseña únicamente mediante talleres, reuniones o sanciones escolares.
Se aprende también en el hogar, cuando existen límites, cuando un adulto pregunta qué ocurre en las redes sociales, cuando supervisa de acuerdo con la edad, cuando explica por qué determinadas conductas tienen consecuencias y cuando respalda una intervención escolar razonable aunque resulte incómoda para su propio hijo.
La autoridad docente tampoco se recupera reclamando un regreso automático a modelos disciplinarios del pasado. Puede fortalecerse dentro del marco actual si la comunidad vuelve a reconocer que la palabra de un docente tiene valor y si las familias comprenden que acompañar la escolaridad incluye sostener las normas de convivencia.
Una responsabilidad que debe volver a repartirse
El desafío de la violencia digital expone con especial claridad un problema más amplio.
La escuela sigue siendo uno de los pocos espacios sociales obligados a recibir a todos, escuchar a todos, educar a todos y buscar una salida incluso cuando existe un conflicto grave. Esa característica constituye una de sus mayores fortalezas, pero también explica buena parte de sus límites.
Un protocolo puede establecer qué debe hacer una escuela después de una agresión digital. Lo que no puede hacer es reemplazar la responsabilidad cotidiana de cada familia.
Por eso, quizás la discusión ya no debería centrarse solamente en preguntarnos qué hizo la escuela cuando ocurrió un caso de violencia digital.
También habría que preguntar qué hicieron los estudiantes, qué hicieron los adultos responsables, qué ocurrió fuera del horario escolar y qué compromiso asumirá cada parte para que el problema no vuelva a repetirse.
Porque proteger a niños y adolescentes es responsabilidad de la escuela, del Estado y de las familias. Y convertir a una sola de esas partes en responsable de todo termina debilitando precisamente a la institución a la que después se le exige que resuelva cada vez más.
Información útil
El protocolo establece que las escuelas deben orientar a las familias de estudiantes víctimas sobre los canales de denuncia disponibles. Actualmente, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad informa como vías oficiales el teléfono gratuito 0800 33 347225 (FISCAL), disponible las 24 horas, el correo denuncias@fiscalias.gob.ar y la denuncia en línea. El organismo también cuenta con distintos Puntos de Acceso a la Justicia en la Ciudad. Realizar una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
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