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La Legislatura porteña aprobó límites a las cobranzas para frenar el hostigamiento por deudas

Sociedad y Comunidad
octubre 29, 2026 · 4 min de lectura
Ley contra el hostigamiento por deudas en CABA que limita las comunicaciones y refuerza los controles sobre las agencias de cobranza.
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La reforma de la Ley 6.171 busca proteger a los consumidores frente a llamadas reiteradas, amenazas y otras prácticas abusivas de cobro en la Ciudad de Buenos Aires.

La iniciativa fue aprobada el jueves 29 de octubre con 57 votos afirmativos en general. Entre los cambios informados se encuentran límites a la frecuencia de contacto, mayores exigencias para las agencias de cobranza y reglas para las comunicaciones automatizadas. La sanción legislativa debe distinguirse de su entrada en vigencia, cuya fecha todavía no pudo corroborarse.

Qué cambia con la reforma

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una modificación del régimen de cobranza extrajudicial, el procedimiento utilizado para reclamar deudas sin recurrir a un juicio. La propuesta impulsada por Leandro Santoro apunta a reforzar la protección de quienes reciben intimaciones de pago y a establecer condiciones más precisas para la actividad de los cobradores.

Según la información publicada sobre la sesión, el texto establece un máximo de un contacto diario y dos semanales por la misma deuda. Si la comunicación fue atendida o respondida, no podrá reiterarse durante esa jornada.

La reforma también incorpora exigencias para el uso de herramientas automatizadas. Cuando la interacción se realice mediante un bot, deberá informarse esa condición desde el comienzo y garantizarse la posibilidad de acceder a un operador humano.

Estas disposiciones buscan limitar la presión que puede generar la recepción constante de llamados y mensajes, además de facilitar que el consumidor identifique quién se comunica y por qué motivo.

Más controles sobre las agencias

Otro de los cambios informados es la obligación de que las agencias de cobranza estén inscriptas y habilitadas ante la autoridad local. Los bancos y las entidades financieras no podrán transferir carteras en mora a agencias que carezcan de esa habilitación.

También se prevé la designación de un abogado responsable matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, tanto para las agencias como para los departamentos internos de cobranza.

La modificación contempla, además, sanciones agravadas cuando las prácticas abusivas afecten a jubilados, pensionados o personas con discapacidad.

Amenazas y exposición de la deuda

Entre las conductas alcanzadas por la reforma aparecen las amenazas de remates o embargos sin una orden judicial y los mecanismos de exposición pública de las personas reclamadas.

La distinción resulta relevante para los consumidores: una comunicación enviada por una agencia de cobro no equivale, por sí sola, a una resolución judicial. El reclamo extrajudicial debe respetar las condiciones legales y no puede utilizarse para simular decisiones de un tribunal.

La protección frente a estos abusos tiene antecedentes en la normativa porteña. La Ley 6.171, sancionada en 2019, ya establecía los principios de trato digno, buena fe e información suficiente. También prohibía reiterar comunicaciones como método de hostigamiento, emplear notificaciones con apariencia judicial y recurrir a modalidades humillantes o intimidatorias.

La reforma, por lo tanto, profundiza un marco existente y agrega herramientas para controlar la forma en que se gestionan las cobranzas.

La información que debe recibir el consumidor

La legislación de base exige que el agente identifique a la persona o empresa para la que realiza el cobro y proporcione información sobre la obligación reclamada. Esto incluye el origen de la deuda, la documentación que la respalda y el detalle de los importes exigidos.

Estos datos permiten comprender el reclamo y verificar su procedencia. La existencia de una deuda no elimina el derecho del consumidor a recibir información ni habilita cualquier método para obtener el pago.

Qué falta para conocer su aplicación

Al cierre de esta nota no se pudo corroborar la publicación oficial de la reforma ni una fecha de entrada en vigencia. En consecuencia, los nuevos límites deben presentarse como disposiciones aprobadas por la Legislatura, sin afirmar todavía que todos sus mecanismos se encuentran operativos.

La consulta del texto definitivo publicado en el Boletín Oficial permitirá precisar sus plazos y condiciones de implementación.

Información útil

  • Organismo de consulta y reclamo: Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Atención ciudadana: 147.
  • Información sobre denuncias: disponible en el portal oficial de Defensa al Consumidor.
  • Consulta normativa: el Boletín Oficial porteño permite revisar la Ley 6.171 y sus modificaciones publicadas.

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