Cómo reclamar por una vereda rota en la Ciudad y quién debe hacerse cargo de la reparación
La causa del deterioro determina quién debe realizar la obra: la responsabilidad general recae sobre el propietario frentista, pero existen excepciones cuando intervienen raíces, trabajos públicos o empresas de servicios.
Una baldosa floja, un desnivel o un sector hundido pueden convertir una acera en un riesgo para quienes circulan. En la Ciudad de Buenos Aires, no todas las reparaciones corresponden al Gobierno porteño. Antes de iniciar una solicitud, resulta fundamental identificar, en la medida de lo posible, qué produjo el daño.
La responsabilidad general es del propietario frentista
La Ley 5902, que regula la construcción, el mantenimiento, la reparación y la reconstrucción de las veredas porteñas, establece que estas obligaciones corresponden al propietario frentista.
Esto significa que, cuando el deterioro se debe al desgaste habitual, la falta de mantenimiento u otra causa que no esté contemplada entre las excepciones legales, el arreglo debe ser realizado por el dueño del inmueble.
En los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, la normativa contempla que la intimación oficial pueda ser recibida por la administración del consorcio. En ese caso, el administrador debe notificar fehacientemente al propietario frentista y acreditar esa comunicación ante la autoridad correspondiente.
La Ciudad fiscaliza el estado de conservación de las aceras y puede intimar a realizar las obras necesarias. Si la obligación no se cumple dentro del plazo fijado, puede aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Faltas y ejecutar el trabajo con cargo a quien corresponda.
Cuándo la reparación no corresponde al frentista
La misma ley exime al propietario cuando el daño fue ocasionado por:
- Obras de apertura o rotura del espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios u otros sujetos autorizados.
- Trabajos ejecutados por el Gobierno de la Ciudad, directamente o mediante terceros.
- Raíces de árboles.
Cuando la destrucción fue producida por una obra del Gobierno porteño o por raíces del arbolado, la reparación o reconstrucción queda a cargo de la Ciudad. Si el deterioro surgió a partir del trabajo de una empresa de servicios, corresponde aplicar el régimen previsto para esas intervenciones.
Además, la construcción y conservación de los cordones, vados y rampas para personas con movilidad reducida es competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad.
Cómo solicitar el arreglo ante la Ciudad
El trámite oficial está destinado a los casos de veredas dañadas por raíces o como consecuencia del trabajo de empresas de servicios. La gestión es gratuita y puede iniciarse mediante BA Colaborativa.
Para realizarla en línea se requiere usuario y clave miBA. La persona solicitante debe proporcionar:
- Número de DNI.
- Número de teléfono.
- Domicilio.
- Dirección exacta de la acera que necesita reparación.
Luego de cargar la presentación, el sistema envía por correo electrónico el número de solicitud, la comuna interviniente y el organismo ejecutor. Esos datos permiten consultar posteriormente el estado del pedido.
La solicitud también puede efectuarse llamando al 147 o personalmente en la sede comunal correspondiente. Para la atención presencial se debe llevar el DNI.
Qué hacer si el daño representa un peligro inmediato
Cuando existe peligro por hundimiento de la vereda, el canal indicado por el Gobierno porteño es la línea 103, correspondiente a emergencias en la vía pública.
Esta vía debe reservarse para situaciones que requieran una intervención inmediata. Un reclamo ordinario por baldosas rotas o levantadas debe gestionarse por los canales habituales de atención ciudadana.
¿El propietario puede reparar la acera por su cuenta?
Sí, pero la obra debe cumplir las condiciones técnicas establecidas por la normativa de la Ciudad. El propietario también debe dar aviso previo a la autoridad de aplicación mediante la plataforma de Tramitación a Distancia.
Según la información oficial, este aviso permite evitar que el trabajo particular coincida con intervenciones programadas por el Gobierno o por empresas de servicios y que una vereda recién renovada vuelva a ser abierta.
La Ley 5902 exige informar, con carácter de declaración jurada, aspectos como la superficie afectada, el tipo de solado que será repuesto, el motivo de la obra, su duración estimada y la ubicación del sector intervenido. La tramitación del aviso es gratuita.
Información útil
Solicitud en línea: BA Colaborativa
Información oficial del trámite: Reparación de veredas rotas por raíces
Atención ciudadana: 147
Emergencias por peligro de hundimiento: 103
Atención presencial: sede comunal correspondiente, con DNI
Costo de la solicitud: gratuito
Normativa: Ley 5902 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Qué te pareció esta información? Tu opinión
0 lectores reaccionaron reacciones
