RIMI CABA avanza con beneficios fiscales para impulsar inversiones productivas
La Ciudad de Buenos Aires puso en marcha el marco normativo del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, conocido oficialmente como RIMICABA, una herramienta destinada a promover proyectos productivos mediante beneficios impositivos y mecanismos de financiamiento. El régimen fue creado por la Ley 6.950 y reglamentado a fines de agosto de 2026.
La iniciativa alcanza a empresas comprendidas en el RIMI nacional y también incorpora una categoría específica para microempresas que realicen determinadas inversiones en territorio porteño. Entre los incentivos previstos se encuentran exenciones en Sellos e Impuesto Inmobiliario y ABL, un crédito fiscal aplicable a Ingresos Brutos y líneas de financiamiento del Banco Ciudad. Durante septiembre, el Gobierno porteño avanzó además en la organización administrativa necesaria para gestionar las inscripciones, evaluar los proyectos y controlar el cumplimiento de las condiciones.
Qué es el RIMI CABA
El nombre oficial del programa es Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o RIMICABA. Fue creado mediante la Ley 6.950, sancionada por la Legislatura porteña el 14 de mayo de 2026 y promulgada el 27 de mayo. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 28 de mayo.
El régimen porteño se vincula con el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones establecido a nivel nacional por la Ley 27.802. Entre los objetivos fijados por la normativa local se encuentran incentivar inversiones productivas, promover el desarrollo de cadenas de valor, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones, favorecer la creación de empleo y facilitar el acceso al financiamiento.
A diferencia del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, RIGI, el RIMI está dirigido a proyectos de una escala menor. La Ciudad incorporó además un segmento propio para ampliar el alcance hacia determinadas microempresas.
Quiénes pueden acceder
La Ley 6.950 establece dos grupos principales de potenciales beneficiarios. Por un lado, quienes ya hayan sido inscriptos y aprobados dentro del RIMI nacional, exclusivamente respecto de las actividades e inversiones productivas desarrolladas en la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro, pueden incorporarse microempresas comprendidas en la normativa nacional PyME que realicen inversiones productivas en CABA por montos superiores a USD 100.000 y de hasta USD 149.999,99. Para acceder deberán cumplir las obligaciones, restricciones y condiciones previstas por el régimen.
La ley contempla además inversiones desde USD 50.000 cuando se destinen a bienes de alta eficiencia energética, generación, almacenamiento o transporte de energía eléctrica mediante fuentes renovables, o a proyectos orientados a optimizar y reducir el consumo energético de unidades productivas.
Cuáles son los beneficios
El esquema contempla distintos incentivos para los proyectos que obtengan la incorporación al régimen:
- Exención del Impuesto de Sellos para contratos directamente relacionados con las inversiones productivas aprobadas.
- Exención del Impuesto Inmobiliario y de ABL para inmuebles construidos como consecuencia directa de las inversiones comprendidas en el régimen y destinados a actividades productivas.
- Posibilidad de computar el 25% de las inversiones efectivamente realizadas como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sujeto a los límites y procedimientos establecidos.
- Líneas de crédito del Banco Ciudad destinadas a beneficiarios cuya actividad productiva se desarrolle en territorio porteño.
En el caso del crédito fiscal de Ingresos Brutos, los importes reconocidos que no puedan utilizarse inmediatamente podrán aplicarse a anticipos posteriores hasta agotarse o hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero. Las inversiones no pueden generar saldo a favor del contribuyente.
Los beneficios tendrán una duración de dos años
La normativa establece que los beneficios del RIMICABA tendrán una duración de dos años contados desde la aprobación de la incorporación de cada beneficiario. El decreto reglamentario precisa que la inscripción queda perfeccionada con el acto administrativo que aprueba el ingreso al régimen y que esa misma fecha determina el comienzo del período de beneficios.
A su vez, quienes accedan a las ventajas tributarias deberán mantener la actividad productiva en la Ciudad durante al menos cuatro años. La ley contempla una excepción cuando exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado que impida cumplir esa permanencia.
Un cupo fiscal de hasta $150.000 millones por año
El régimen establece un cupo fiscal anual máximo de $150.000 millones. Ningún beneficiario podrá obtener individualmente incentivos que superen el 10% de ese monto.
La reglamentación habilita a la autoridad de aplicación a utilizar criterios de priorización para distribuir ese cupo. Entre los factores que podrán considerarse aparecen la ubicación territorial del proyecto, la actividad promovida, el impacto económico esperado, la generación de empleo y el monto de inversión comprometido.
Qué empresas quedan excluidas
La Ley 6.950 excluye, entre otros casos previstos por la normativa nacional, a contribuyentes que desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros, capitalización y ahorro, administración de fondos de terceros y actividades auxiliares de intermediación financiera. Tampoco pueden acceder quienes tengan antecedentes de incumplimiento de regímenes de promoción de la Ciudad.
Además, los incentivos del RIMICABA no pueden acumularse con otros regímenes de promoción económica porteños respecto de una misma inversión. Ante una eventual superposición, el interesado deberá optar por un único régimen.
Cómo será la inscripción
El Decreto 305/26 reglamentó la Ley 6.950 y estableció que las solicitudes de incorporación deberán realizarse mediante la plataforma de Tramitación a Distancia, TAD, del Gobierno de la Ciudad, junto con la documentación que determine la autoridad de aplicación. También se deberá acreditar la radicación efectiva de la actividad productiva y presentar las declaraciones juradas correspondientes.
Para cumplir el requisito fiscal, el solicitante no deberá registrar obligaciones tributarias locales o nacionales impagas, aunque podrán admitirse deudas incorporadas a planes de regularización vigentes que estén siendo cumplidos correctamente.
El Ministerio de Desarrollo Económico fue designado como autoridad de aplicación. Posteriormente, la Resolución 215/2026, publicada el 14 de septiembre, asignó a la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción la administración del Registro RIMICABA, la evaluación de solicitudes, la fiscalización y otras funciones operativas.
La misma resolución delegó en la Subsecretaría de Inversiones la definición de los criterios de distribución del cupo, las zonas y actividades que podrán recibir prioridad y la aprobación del procedimiento y de los requisitos específicos de inscripción y renovación. Por ese motivo, quienes estén interesados deberán verificar las disposiciones operativas vigentes antes de iniciar una solicitud.
Información útil
La reglamentación determina que las solicitudes del RIMICABA se canalizarán mediante Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La incorporación al régimen no se produce automáticamente con la presentación: requiere un acto administrativo que apruebe la solicitud, momento a partir del cual comienzan a computarse los beneficios fiscales.
La documentación y los requisitos particulares deberán ajustarse a lo que establezcan el Ministerio de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Inversiones y los organismos con competencias específicas dentro del régimen. La Resolución 215/26 constituye, hasta el 20 de septiembre de 2026, la disposición oficial más reciente localizada sobre la organización operativa del RIMICABA.
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