¿Es legal sacar una foto sin permiso? Qué dice la ley sobre el derecho a la imagen
Sacar una fotografía con el celular es hoy un gesto cotidiano. En la calle, en una escuela, en un comercio, durante un espectáculo o incluso mientras se realiza un trámite, cualquier persona puede quedar registrada en cuestión de segundos. Sin embargo, que técnicamente sea sencillo hacerlo no significa que exista un derecho ilimitado a fotografiar a los demás.
En Argentina, la imagen forma parte de los derechos personalísimos protegidos por la legislación. Como regla general, el Código Civil y Comercial establece que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona es necesario su consentimiento, aunque contempla determinadas excepciones.
Qué establece la ley sobre fotografiar a otra persona
El artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación regula específicamente el derecho a la imagen. La norma establece como principio que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona se necesita su consentimiento.
Esto permite despejar una idea bastante extendida: estar en un lugar público no significa automáticamente renunciar al derecho a la propia imagen.
El Código Civil y Comercial también protege la dignidad humana y contempla la posibilidad de reclamar la prevención y reparación de los daños cuando una persona resulta lesionada en su intimidad personal o familiar, honra, reputación, imagen o identidad.
Sin embargo, el derecho a la imagen tampoco es absoluto. La legislación contempla determinadas situaciones en las que el consentimiento puede no resultar necesario.
Cuándo puede no ser necesario pedir permiso
El artículo 53 establece excepciones cuando la persona participa en actos públicos; cuando existe un interés científico, cultural o educacional prioritario y se toman las precauciones necesarias para evitar daños innecesarios; o cuando se ejerce regularmente el derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
Por eso, no es lo mismo fotografiar una manifestación, un acto público o un acontecimiento de interés periodístico que realizar deliberadamente un primer plano de una persona en una situación privada.
El contexto, la finalidad de la fotografía y la utilización posterior de la imagen son elementos importantes para determinar qué derechos están involucrados.
¿Se puede fotografiar a alguien en la calle?
La vía pública no constituye por sí sola una autorización general para fotografiar individualmente a cualquier persona.
Hay que distinguir, por ejemplo, una fotografía panorámica de una avenida, una plaza o un acontecimiento en la que aparecen circunstancialmente numerosas personas de una imagen dirigida específicamente hacia una persona determinada.
También debe considerarse qué sucede posteriormente con esa fotografía. Una imagen obtenida en un espacio público puede terminar publicada en Internet, utilizada comercialmente o difundida de una manera que afecte la intimidad, reputación o dignidad de quien aparece en ella.
Por eso, afirmar simplemente que una persona «estaba en la calle» no alcanza para determinar si cualquier captación y utilización posterior de su imagen está permitida.
Sacar una foto y publicarla no son exactamente lo mismo
Una cuestión central es diferenciar la captación de una imagen de su reproducción y difusión.
El Código Civil y Comercial menciona expresamente tanto captar como reproducir la imagen o la voz de una persona. Por lo tanto, obtener una fotografía no significa automáticamente disponer de una autorización ilimitada para publicarla, distribuirla o darle cualquier utilización.
Una fotografía enviada a un grupo de WhatsApp, subida a una red social, publicada en una página web o incorporada a una campaña puede ampliar considerablemente el alcance de la exposición.
Además, una imagen que permite identificar a una persona puede constituir un dato personal cuando se encuentra comprendida dentro de un tratamiento de datos alcanzado por la normativa correspondiente.
¿Qué ocurre con las fotos de niñas, niños y adolescentes?
Cuando la persona fotografiada es menor de 18 años existe una protección especialmente relevante.
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su derecho a la vida privada y a la intimidad. También establece específicamente el derecho a que sean respetadas su dignidad, reputación y propia imagen.
La normativa protege además frente a determinadas formas de exposición, difusión o divulgación de información o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niñas, niños y adolescentes cuando se afecten sus derechos.
La imagen de un adolescente, por lo tanto, no queda desprotegida simplemente porque la fotografía haya sido tomada por otro adolescente.
Las fotografías entre adolescentes dentro de la escuela
Esta cuestión adquiere una dimensión particular en el ámbito educativo.
Compartir un aula no supone que un estudiante pueda fotografiar libremente a sus compañeros o docentes. Mucho menos significa que una imagen pueda publicarse o distribuirse posteriormente sin considerar los derechos de quienes aparecen en ella.
Debe diferenciarse, además, una fotografía espontánea tomada entre estudiantes de un registro fotográfico o audiovisual realizado institucionalmente por la escuela con una finalidad educativa.
El problema puede adquirir mayor gravedad cuando una fotografía obtenida dentro de la escuela se utiliza para ridiculizar, exponer o hostigar a un estudiante, se transforma en un meme o comienza a circular por redes sociales y grupos de mensajería.
En esos casos ya no se analiza solamente quién tomó la fotografía. También importan su finalidad, la difusión realizada, el alcance que adquirió y la eventual afectación de la intimidad, dignidad o reputación del adolescente.
En la Ciudad de Buenos Aires existe además una regulación específica sobre la utilización de celulares y otros dispositivos digitales personales durante las clases. Por lo tanto, un estudiante que utiliza su teléfono para fotografiar a un compañero o docente puede involucrar dos cuestiones diferentes: las normas escolares sobre utilización del dispositivo y los derechos de la persona fotografiada.
¿Se pueden sacar fotografías dentro de un banco?
Los bancos presentan otra situación frecuente. No corresponde considerar que cualquier fotografía tomada dentro de una sucursal bancaria sea automáticamente ilegal, pero tampoco existe una autorización general para fotografiar libremente personas, documentación, pantallas u operaciones.
Dentro de una entidad financiera pueden coexistir cuestiones vinculadas con la seguridad, la privacidad, los datos personales y la información financiera.
Por ejemplo, fotografiar deliberadamente la pantalla en la que otro cliente realiza una operación, documentación ajena o información que permita conocer datos personales plantea una situación muy diferente de obtener una fotografía propia para dejar constancia de una circunstancia determinada.
A esto se suma que fotografiar directamente a clientes o trabajadores identificables vuelve a poner en juego el derecho a la imagen y, dependiendo de la utilización realizada, la protección de los datos personales.
Por eso, ante una restricción para tomar fotografías dentro de una entidad bancaria resulta importante considerar qué se pretende fotografiar, dónde y con qué finalidad, además de las normas de seguridad y funcionamiento aplicables al establecimiento.
¿Y dentro de una oficina o entidad pública?
Que un edificio pertenezca al Estado o que una oficina esté abierta al público no significa que absolutamente todo lo que ocurre en su interior pueda fotografiarse sin limitaciones.
Argentina reconoce el derecho de acceso a la información pública mediante la Ley 27.275. Sin embargo, el derecho a solicitar y obtener información pública y la posibilidad de fotografiar indiscriminadamente cualquier elemento dentro de una dependencia estatal son cuestiones diferentes.
La propia legislación establece excepciones al acceso cuando se encuentran involucrados determinados datos personales, información confidencial, derechos de terceros y cuestiones vinculadas con la seguridad, entre otros supuestos.
Así, que un ciudadano pueda acceder a determinada información pública no significa necesariamente que pueda fotografiar documentación perteneciente a otra persona, una pantalla que exhibe datos personales o sectores sujetos a restricciones de seguridad.
Por la misma razón, ante una prohibición de tomar fotografías en una dependencia estatal resulta relevante conocer qué se intenta registrar y cuál es el fundamento de la restricción, en lugar de asumir que todo está permitido o todo está prohibido simplemente porque se trata de un edificio público.
¿Si el lugar tiene cámaras de seguridad también puedo filmar?
Es otra duda habitual: si un banco, comercio, escuela, edificio u organismo utiliza cámaras de seguridad, ¿por qué una persona no podría fotografiar o filmar libremente?
Son situaciones diferentes.
Las imágenes obtenidas mediante sistemas de videovigilancia pueden constituir datos personales y su tratamiento se encuentra sujeto a reglas específicas sobre finalidad, utilización, seguridad y confidencialidad.
Por lo tanto, que un establecimiento posea cámaras de seguridad no implica automáticamente una autorización recíproca para que cualquier persona registre todo lo que ocurre en el lugar.
Tampoco significa que el establecimiento pueda hacer cualquier cosa con las imágenes obtenidas por sus propias cámaras. El tratamiento de esas imágenes también está sujeto a la normativa correspondiente.
¿Qué pasa en comercios, restaurantes y otros lugares privados abiertos al público?
También es necesario diferenciar entre un espacio público y un lugar privado de acceso público.
Un supermercado, restaurante, shopping, gimnasio o comercio puede permitir el ingreso del público, pero continúa siendo un establecimiento privado. A las reglas internas del lugar se suman los derechos de las personas que se encuentran allí.
Nuevamente, no todas las situaciones son equivalentes. Una fotografía de un producto, una imagen propia o una toma general pueden plantear circunstancias diferentes de fotografiar específicamente a otro cliente, a un trabajador o documentación que contenga información personal.
¿Qué sucede en espectáculos, recitales y eventos?
El contexto vuelve a ser determinante.
El Código Civil y Comercial contempla entre las excepciones al consentimiento aquellas situaciones en las que una persona participa en actos públicos.
Sin embargo, esto no debe interpretarse como una autorización ilimitada para cualquier captación y utilización posterior de su imagen.
Además, los organizadores de recitales, espectáculos deportivos, teatros y otros eventos pueden establecer condiciones relacionadas con la utilización de cámaras o determinados equipos dentro del establecimiento.
¿Y si una persona aparece accidentalmente en la fotografía?
No es igual enfocar deliberadamente a una persona que obtener una fotografía general en la que alguien aparece circunstancialmente.
Una persona que cruza por detrás de una fotografía turística, quienes aparecen a distancia en una imagen panorámica o el público de un acontecimiento constituyen situaciones diferentes de un retrato deliberado.
No existe, por lo tanto, una regla según la cual toda aparición de una persona en una fotografía sea ilegal, del mismo modo que tampoco existe una autorización universal para fotografiar a cualquiera simplemente porque se encuentra fuera de su casa.
Cuando una fotografía se convierte en un dato personal
Las fotografías tienen además una dimensión que muchas veces pasa inadvertida.
La normativa argentina sobre protección de datos personales puede alcanzar fotografías, videos y otros registros cuando permiten identificar a una persona y se encuentran sometidos a un tratamiento comprendido por ese régimen.
Esto cobra especial importancia en una época en la que una imagen puede incorporarse rápidamente a una base de datos, almacenarse durante años, procesarse mediante herramientas digitales o distribuirse masivamente a través de Internet.
Entonces, ¿es legal sacar una foto sin permiso?
Depende de las circunstancias.
La regla general establecida por el Código Civil y Comercial es que se necesita consentimiento para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, pero la misma legislación contempla excepciones concretas.
Para analizar una situación determinada hay que considerar quién fue fotografiado, dónde ocurrió, si la persona era el objetivo de la fotografía o apareció incidentalmente, la finalidad de la captura, la existencia de alguna excepción legal y qué se hizo posteriormente con la imagen.
La situación requiere todavía mayor cuidado cuando aparecen niñas, niños o adolescentes, cuando se registran datos personales o documentación de terceros o cuando la imagen se utiliza para hostigar, perjudicar o exponer a una persona.
La tecnología permite tomar una fotografía en una fracción de segundo. La posibilidad técnica de hacerlo, sin embargo, no elimina los derechos de quien queda delante de la cámara.
Información útil
Ante un conflicto relacionado con una fotografía difundida sin autorización, resulta conveniente conservar los elementos que permitan acreditar lo sucedido. Si la imagen fue publicada digitalmente, pueden resultar relevantes las capturas de pantalla, la fecha de publicación, la cuenta desde la cual se difundió y otros registros disponibles.
Cuando el caso involucra tratamiento de imágenes como datos personales, la autoridad nacional competente es la Agencia de Acceso a la Información Pública. Cuando están involucrados niñas, niños o adolescentes también deben considerarse las normas específicas de protección integral de sus derechos.
Esta nota brinda información general sobre la legislación argentina. La evaluación jurídica de un caso concreto puede variar según las circunstancias particulares.
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