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Deudas de ABL y Patentes en CABA podrán pagarse en hasta 12 cuotas y con quita de intereses

octubre 16, 2026 · 4 min de lectura
Deudas de ABL y Patentes en CABA y nuevo plan para regularizarlas con quita de intereses y hasta 12 cuotas.
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La Ciudad habilitó un nuevo plan para regularizar obligaciones pendientes, con adhesión hasta el 31 de diciembre de 2026.

Desde este jueves 15 de octubre, los contribuyentes pueden elegir entre cancelar al contado con condonación total de los intereses resarcitorios o financiar en hasta 12 cuotas, con una reducción del 50% de esos intereses y sin interés de financiación. La gestión se realiza por internet y comprende deudas que cumplan las condiciones establecidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Qué deudas pueden incorporarse

El régimen alcanza a los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes cuyas obligaciones hayan vencido antes del 1° de octubre de 2026 y permanezcan en instancia administrativa.

El límite es de $5.940.000 por partida o dominio y por impuesto. Para determinar ese tope se considera el capital original adeudado, sin sumar los intereses acumulados por el atraso.

La distinción resulta relevante al revisar el estado de cuenta: el importe total que aparece pendiente puede incluir recargos, pero el límite de acceso anunciado se aplica sobre la deuda original. También debe verificarse la situación de cada obligación, porque esta línea está dirigida a deudas en instancia administrativa.

Cómo funcionan las dos alternativas

La opción de pago al contado permite cancelar con una quita del 100% de los intereses resarcitorios. Quienes prefieran distribuir el desembolso pueden hacerlo en hasta 12 cuotas, con condonación de la mitad de esos intereses y sin un cargo adicional por financiación.

El beneficio se aplica sobre los intereses, por lo que el capital adeudado debe abonarse. Esta diferencia es central para evaluar cuánto se pagará: la condonación no equivale a una reducción del impuesto original.

También conviene distinguir los intereses resarcitorios de los de financiación. Los primeros están vinculados al atraso en el cumplimiento de la obligación. En la modalidad en cuotas, se elimina el 50% de ese componente y no se agregan intereses por financiar el saldo.

Las dos modalidades se cobran mediante débito automático en la cuenta bancaria informada al adherirse. Según detalla AGIP, los vencimientos operan el día 10 de cada mes.

Qué ocurre con los planes anteriores y los pagos atrasados

La nueva línea también admite a contribuyentes que hubieran gestionado un plan de facilidades declarado caduco o nulo antes del 1° de octubre de 2026.

Una vez formalizada la adhesión, sostener los pagos es necesario para conservar las condiciones otorgadas. AGIP establece la caducidad cuando se acumulan dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y transcurren 60 días desde el vencimiento de la segunda.

El mismo efecto se produce si queda sin pagar la última cuota y pasan 60 días desde su vencimiento. La consecuencia es relevante para el saldo pendiente: al caducar el plan, vuelven a imputarse los intereses resarcitorios que habían sido condonados.

Cómo realizar la adhesión

El trámite es completamente digital y se gestiona desde el Portal del Contribuyente de AGIP. Allí se debe ingresar a la opción de planes de facilidades, seleccionar el impuesto y revisar las obligaciones pendientes.

Luego corresponde elegir la modalidad de cancelación, validar los datos e informar la CBU de la cuenta desde la que se debitarán los pagos. Para completar la solicitud es necesario contar con Domicilio Fiscal Electrónico.

Antes de confirmar, resulta conveniente revisar el capital incluido, los intereses que se condonan y el importe final que muestra el sistema. Esa información permite comparar el desembolso al contado con el compromiso de pago en cuotas y organizar los fondos que deberán estar disponibles para los débitos.

Información útil

  • Período de adhesión: del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2026.
  • Impuestos comprendidos: Inmobiliario/ABL y Patentes.
  • Deudas alcanzadas: vencidas antes del 1° de octubre de 2026, en instancia administrativa.
  • Tope: $5.940.000 de capital original por partida o dominio y por impuesto.
  • Pago al contado: condonación del 100% de los intereses resarcitorios.
  • Pago financiado: hasta 12 cuotas, con condonación del 50% de los intereses resarcitorios y sin intereses de financiación.
  • Medio de cobro: débito automático mediante la CBU informada.
  • Vencimiento de los pagos: día 10 de cada mes.
  • Requisito para completar la adhesión: Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Canal de gestión: Portal del Contribuyente de AGIP.

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