Prohíben la pirotecnia sonora en toda la Ciudad
El Gobierno de la Ciudad prohibió el uso de pirotecnia con efecto audible en todo el territorio porteño. La medida amplía las restricciones que regían desde 2020 y contempla algunas excepciones vinculadas a situaciones de emergencia y seguridad.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prohibió el uso de todo tipo de artificios pirotécnicos con efecto audible en el ámbito porteño. La medida fue impulsada a partir de una resolución de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), que recibió el encargo de adecuar la normativa vigente y establecer medidas concretas sobre el uso de artefactos pirotécnicos y de estruendo.
El Jefe de Gobierno, Jorge Macri, señaló que la decisión busca evitar los efectos de la pirotecnia sonora sobre personas mayores, personas con TEA y bebés, además de los daños que puede ocasionar en animales y en el ecosistema. También indicó que se trata de un pedido que se repitió en distintas reuniones con vecinos.
El primer artículo de la resolución establece que la Ciudad de Buenos Aires es una “zona calma libre de pirotecnia” y prohíbe el uso de artificios pirotécnicos que produzcan efectos audibles. Además, el artículo 4° del decreto firmado por Jorge Macri establece la prohibición de utilizar pirotecnia y artefactos de estruendo en todos los eventos y espectáculos organizados por el Sector Público de la Ciudad.
La normativa anterior, vigente desde 2020, establecía zonas de restricción dentro de un radio de 100 metros de las Reservas Ecológicas Costanera Norte y Sur, el Lago Lugano, el Ecoparque y los hospitales. Con la nueva disposición, la prohibición se extiende a todo el territorio de la Ciudad.
APRA es el organismo encargado de proteger la calidad ambiental mediante la planificación y ejecución de acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la Política Ambiental de la Ciudad, orientada a preservar la salud y el ambiente de sus habitantes.
La medida incluye algunas excepciones específicas. Entre ellas se encuentran los artificios utilizados para emitir señales de auxilio, aquellos empleados por las Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil, y las actividades que, por razones estrictamente vinculadas con la seguridad, requieren necesariamente su utilización.
La prohibición se encuentra enmarcada en el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que reconoce al ambiente como patrimonio común y establece el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano, junto con el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras.
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