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Sociedad y Comunidad

Cómo funciona actualmente el estacionamiento, las multas y el acarreo de vehículos en CABA

julio 20, 2026 · 10 min de lectura

Las reglas cambian según el tipo de arteria, la señalización y la existencia de zonas tarifadas. Qué debe revisar el conductor antes de dejar el auto, cómo se abona el estacionamiento medido y qué hacer ante una infracción o una remoción.

Estacionar en la Ciudad de Buenos Aires requiere distinguir entre calles, avenidas y sectores con restricciones especiales. A las normas generales se suman el sistema digital de estacionamiento medido, las sanciones por incumplimiento y la posibilidad de que determinados vehículos sean retirados de la vía pública.

Las tres reglas básicas para estacionar

El Gobierno porteño establece tres pautas generales:

  • En las calles está permitido estacionar de ambos lados durante las 24 horas.
  • En las avenidas se puede estacionar de ambos lados entre las 21 y las 7 durante los días hábiles. Los fines de semana y feriados está permitido durante todo el día.
  • En pasajes, calles de convivencia, arterias con Metrobus y espacios paralelos a ciclovías está prohibido durante las 24 horas.

Estas reglas se aplican siempre que no exista una señal que establezca una condición diferente. La cartelería colocada en cada cuadra tiene prioridad sobre la pauta general.

Para reconocer el tipo de arteria se pueden observar los carteles con su nombre. Cuando se trata de una avenida o un pasaje, esa condición aparece indicada en el nomenclador. Si no contiene ninguna aclaración, se considera una calle.

Los lugares donde no se puede dejar el auto

Aunque el estacionamiento esté permitido en una cuadra, existen sectores alcanzados por prohibiciones generales.

No se puede estacionar sobre ochavas, sendas peatonales, rampas, ciclovías, entradas de garajes ni cordones demarcados con línea amarilla. Tampoco en paradas de colectivos o taxis, frente a bocas de acceso al subte, en espacios reservados ni en sectores destinados a carga y descarga.

Cuando una parada de colectivo no tiene demarcación sobre la calzada, deben dejarse libres 15 metros antes y 10 metros después de su ubicación.

También está prohibido estacionar a menos de 50 metros de cada lado de un paso ferroviario a nivel y a menos de 10 metros de determinados accesos, como los correspondientes a hospitales, establecimientos educativos durante el horario de clases, templos mientras se realizan ceremonias y entidades bancarias durante la atención al público.

La lista completa surge del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte porteño.

Cómo funciona el estacionamiento medido

El sistema es digital y ya no utiliza parquímetros ni cospeles. Funciona mediante la aplicación Blinkay, su plataforma web o los comercios adheridos que aceptan pagos en efectivo.

La zona tarifada comprende sectores de San Telmo, Montserrat, Balvanera, San Nicolás, Retiro, Recoleta, Puerto Madero y Almagro. No todas las cuadras de esos barrios están alcanzadas: antes de estacionar es necesario verificar el tramo y observar la señalización.

Los horarios son:

  • Lunes a viernes hábiles, de 8 a 20.
  • Sábados, de 8 a 13.
  • Domingos y feriados, sin cobro.

A través de Blinkay se debe indicar la ubicación, cargar la patente, seleccionar el vehículo y elegir la duración. El período mínimo es de 15 minutos y luego pueden agregarse fracciones de cinco minutos.

La modalidad prepaga permite abonar anticipadamente con tarjeta de débito, crédito o Mercado Pago. La opción pospaga cobra al finalizar solamente el tiempo utilizado y requiere un medio de pago admitido por la plataforma.

También es posible pagar desde el sitio web de Blinkay, incluso sin crear una cuenta. En los comercios adheridos se puede abonar en efectivo informando la patente, la ubicación y el tiempo requerido.

Cuánto cuesta estacionar en la zona tarifada

Desde el 6 de julio de 2026, el Decreto 240/26 fijó la tarifa sencilla en $1.000 por hora.

En los sectores con tarifa progresiva, los valores vigentes son:

  • Primera hora: $1.000.
  • Segunda hora: $1.300.
  • Tercera hora: $1.690.
  • Cuarta hora y siguientes: $2.197 por cada hora.

La tarifa progresiva incrementa el precio a medida que se extiende la permanencia y busca favorecer la rotación de vehículos en las cuadras con mayor demanda.

La señalización y la plataforma de pago indican qué modalidad corresponde en cada tramo.

El beneficio para residentes

Quienes viven dentro de la zona tarifada pueden solicitar estacionamiento gratuito en los espacios habilitados ubicados dentro de un radio de 300 metros de su domicilio.

El permiso se concede para un solo vehículo por persona y domicilio, no reserva un lugar determinado y tiene una vigencia de dos años, con renovación manual.

Para tramitarlo se requiere:

  • DNI o un servicio que acredite el domicilio dentro de la zona tarifada.
  • Número de partida y dígito verificador del ABL.
  • Cédula de identificación del vehículo o cédula para conductor autorizado.
  • Patente del vehículo que quedará vinculado al beneficio.

La existencia de deudas de patentes o infracciones no impide inicialmente acceder al permiso, pero deben regularizarse dentro de los 12 meses para conservar la posibilidad de renovarlo.

Una vez aprobado, no es necesario activar el estacionamiento mediante una aplicación. La patente queda registrada en el sistema y puede ser verificada durante los controles.

Cómo se generan y consultan las multas

Estacionar en un lugar prohibido o hacerlo de manera antirreglamentaria puede derivar en un acta de infracción. Los controles pueden ser realizados por agentes habilitados y mediante los sistemas de fiscalización utilizados por la Ciudad.

El Régimen de Faltas establece para el estacionamiento o la detención prohibida una sanción de entre 50 y 200 unidades fijas. La cantidad aplicable depende de las características de la infracción y de la resolución administrativa correspondiente.

Las actas pueden consultarse gratuitamente por DNI o por dominio del vehículo en el sistema oficial de infracciones. Si no existen faltas vigentes, la plataforma permite descargar el libre deuda.

Cuando la infracción admite pago voluntario, el responsable puede acceder a la reducción disponible mientras el beneficio se encuentre vigente.

Si el conductor considera que el acta no corresponde, puede solicitar una audiencia con un controlador de faltas. La atención puede ser presencial o virtual, pero al pedir la intervención del controlador se pierde el beneficio del pago voluntario y se resuelven todas las actas asociadas al DNI o dominio consultado.

Cuándo puede intervenir la grúa

La grúa no puede retirar un vehículo únicamente porque un operador privado lo decida. Según el Código de Tránsito y Transporte porteño, la remoción debe ser ordenada por un funcionario público con poder de policía o por un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad.

El acarreo puede disponerse cuando el vehículo se encuentra estacionado en infracción. Entre los principales supuestos están:

  • En avenidas durante el horario de prohibición.
  • En arterias con Metrobus, junto a ciclovías o en otros sectores donde rija una restricción.
  • En doble fila.
  • Sobre ochavas, sendas peatonales o líneas de detención.
  • En túneles, pasos bajo nivel, puentes y sus accesos.
  • En pasajes angostos o calles de convivencia.
  • En paradas de colectivos o taxis.
  • Frente a entradas de garajes.
  • Frente a comisarías, cuarteles de bomberos o rampas para personas con discapacidad.
  • Frente a bocas de acceso al subte.
  • En espacios reservados, carriles exclusivos o sectores destinados a carga y descarga.
  • A menos de 50 metros de un paso ferroviario a nivel.
  • En lugares alcanzados por una prohibición debidamente señalizada.
  • En determinados sectores próximos a hospitales, escuelas, templos, bancos, correos y otras instituciones protegidas por la normativa.
  • Cuando se trate de un vehículo abandonado en la vía pública.

La normativa también permite el acarreo cuando un vehículo involucrado en un incidente vial entorpece la circulación, cuando la autoridad ordena su secuestro por una infracción o cuando resulta necesario despejar la calzada por razones de fuerza mayor.

En qué casos el traslado no tiene costo

No todos los acarreos se originan en una conducta sancionable. El Código contempla remociones sin costo para el titular cuando:

  • El vehículo sufrió un incidente vial y obstaculiza la circulación.
  • Debe despejarse la calzada por una causa de fuerza mayor relacionada con el uso de la vía pública.
  • Su ubicación impide una poda de árboles o la ejecución de una obra pública.
  • Está estacionado en un sector reservado para una feria barrial durante los días y horarios establecidos.

En estos casos, el traslado responde a la necesidad de liberar el espacio público y no necesariamente a una infracción atribuible al propietario.

Qué ocurre si el auto tiene un desperfecto

La colocación de balizas o de un aviso que indique que el vehículo está averiado no impide automáticamente la remoción.

Si el automóvil quedó inmovilizado en un lugar donde está prohibido estacionar y espera asistencia mecánica, podrá evitarse el acarreo solamente cuando el conductor permanezca dentro del vehículo o en el lugar más próximo sobre la acera, además de colocar la señalización reglamentaria.

La grúa no puede llevarse un vehículo con personas dentro

El Código establece expresamente que no puede iniciarse la remoción mientras haya personas en el interior del vehículo.

Además, el acarreo es una consecuencia independiente de la multa. Cuando la remoción se produce por una infracción, el responsable puede tener que afrontar tres conceptos diferentes: la sanción correspondiente, la tarifa por el traslado y, si demora el retiro, el costo de estadía en la playa.

La falta de pago del estacionamiento medido constituye una infracción, pero no debe confundirse con los casos de obstrucción o estacionamiento prohibido que habilitan la intervención de la grúa. La procedencia de la remoción debe ser determinada por la autoridad competente según las circunstancias y los supuestos contemplados por el Código.

Qué hacer si el vehículo fue acarreado

Los agentes pueden colocar una calcomanía sobre la acera para informar a qué playa fue trasladado el automóvil. La ubicación también puede consultarse mediante los canales oficiales.

Las playas habilitadas para vehículos removidos por estacionamiento indebido son:

  • Av. 9 de Julio y Sarmiento, playa subterránea.
  • Tacuarí 1277.
  • Eduardo Couture esquina Juan A. Biblioni, detrás de la Facultad de Derecho, con ingreso desde la avenida Figueroa Alcorta.

La recuperación puede gestionarse durante las 24 horas, todos los días del año.

Para retirar el vehículo se debe presentar:

  • DNI vigente, cédula de identidad o pasaporte.
  • Licencia de conducir.
  • Cédula de identificación del vehículo o cédula para conductor autorizado.
  • Seguro o póliza vigente.

El trámite puede realizarlo el titular o un conductor debidamente autorizado.

Cuánto cuesta recuperar un vehículo acarreado

El trámite oficial informa un costo de $83.000 por acarreo y una tarifa de estadía de $15.000, según los valores publicados para 2026.

Ambos conceptos son independientes de la multa que pudiera corresponder por la infracción original. El pago puede efectuarse mediante la Boleta Única Inteligente en los canales habilitados por la Ciudad.

Información útil

Antes de dejar el vehículo, la recomendación es observar la señalización de la cuadra. También puede consultarse el mapa interactivo IDECABA, activando la capa “Estacionamiento en vía pública – Normativa”, o preguntar por una arteria determinada a través de Boti.

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