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Transporte

Qué es el RUTRAMUR y cómo funciona el registro de repartidores en la Ciudad

septiembre 29, 2026 · 6 min de lectura
El RUTRAMUR regula la inscripción y habilitación de repartidores, empresas de mensajería y plataformas de delivery en la Ciudad de Buenos Aires

El RUTRAMUR es el registro porteño en el que deben inscribirse las empresas de mensajería, las plataformas digitales y los repartidores que realizan entregas en bicicleta o moto. Su nombre completo es Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.

La inscripción está vinculada con la habilitación para ofrecer, prestar o ejecutar esos servicios en la Ciudad de Buenos Aires. El sistema también establece requisitos para los vehículos, condiciones de seguridad y obligaciones para las empresas que organizan las entregas.

Para qué se creó el RUTRAMUR

El registro fue incorporado al marco legal porteño por la Ley 6314, sancionada en 2020. La norma regula la mensajería urbana y el reparto de alimentos a domicilio que se realiza dentro de la Ciudad o parte desde ella hacia otra jurisdicción. El Gobierno porteño señala que el objetivo del RUTRAMUR es identificar a quienes están habilitados y evitar que el servicio sea desarrollado por personas no autorizadas.

La ley distingue tres actividades. Ofrecer e intermediar en el servicio corresponde a los operadores de plataformas digitales; prestarlo corresponde a las empresas u otros prestadores; y ejecutarlo corresponde a quienes hacen las entregas. Por eso, una habilitación otorgada a una aplicación o a una empresa no sustituye la del repartidor.

La regulación comprende tanto el traslado de paquetes mediante mensajería urbana como el reparto de alimentos desde el proveedor hasta el domicilio indicado por el cliente. En este último caso, se refiere al transporte: la definición legal no incluye la elaboración ni el procesamiento de la comida.

Quiénes tienen que inscribirse

Deben solicitar la inscripción los prestadores tradicionales, como las empresas de mensajería y reparto; los operadores de aplicaciones que permiten ofrecer y solicitar entregas; y los repartidores o mensajeros que trabajan en ciclorodados o motovehículos. El registro también contempla a quienes reparten de manera independiente, sin hacerlo a través de una empresa o plataforma.

El vehículo utilizado importa para el trámite. Las motos empleadas en el servicio deben estar registradas previamente en el RUTRAMUR. Si el reparto se hace en bicicleta, esa modalidad debe informarse al solicitar la inscripción. La habilitación obtenida corresponde a la actividad declarada y no autoriza por sí sola a desarrollar otras actividades ajenas a ese permiso.

Qué se les pide a los repartidores

Entre los requisitos publicados por la Ciudad para los repartidores figuran la constitución de un domicilio en CABA y/o un domicilio electrónico para recibir notificaciones, la acreditación de la inscripción fiscal y la capacitación en seguridad vial. Quienes trabajan para una empresa o aplicación deben declarar para quién prestarán el servicio. También se solicita información sobre los elementos de seguridad y una declaración jurada.

Para quienes trabajan de manera independiente, la información oficial agrega la acreditación de seguros de accidentes personales y responsabilidad civil. La ley dispone que las capacitaciones específicas establecidas por la autoridad de aplicación sean sin costo para los repartidores y mensajeros habilitados.

Si el trabajo se realiza en moto, se exige acreditar la titularidad del vehículo o el derecho a utilizarlo, el pago del impuesto a la radicación y el seguro de responsabilidad civil contra terceros. La normativa también contempla la verificación técnica correspondiente a esta actividad. Un repartidor puede registrar hasta tres motovehículos para uso personal.

Cuánto dura la habilitación

La Ley 6314 establece una vigencia de un año para los prestadores y operadores de plataformas digitales y de dos años para los repartidores y mensajeros. Las habilitaciones pueden renovarse mientras se cumplan los requisitos. Son personales e intransferibles: no pueden venderse, cederse ni prestarse a otra persona.

Si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación, la ley exige comunicarlo dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al cambio. Por eso, obtener la inscripción inicial no elimina la obligación de mantener actualizados los datos y la documentación exigida.

Seguridad durante las entregas

La regulación dispone el uso de casco homologado según el vehículo e indumentaria con bandas reflectivas. También fija condiciones para los bolsos, mochilas u otros elementos utilizados para transportar pedidos: deben ajustarse a los requisitos técnicos aplicables, estar en condiciones higiénicas y contar con bandas reflectivas que faciliten su visualización. Cuando un repartidor trabaja mediante una plataforma o un prestador, la ley establece obligaciones para estos últimos respecto de la provisión de determinados elementos de seguridad.

Durante la conducción, los repartidores no pueden leer o enviar mensajes ni atender llamadas. La norma también prohíbe transportar acompañantes mientras se desarrolla la actividad. A las plataformas y empresas les impide establecer incentivos o castigos que fomenten el exceso de velocidad u otras infracciones de tránsito. Asimismo, restringe el envío de notificaciones durante una entrega, con excepciones relacionadas con cambios de destino o cancelaciones del pedido en curso.

Estas obligaciones alcanzan a más de un participante del servicio. Las plataformas no deben vincular a repartidores cuya habilitación esté suspendida o que no estén habilitados, y los prestadores tampoco pueden realizar el servicio por medio de personas en esa situación.

Qué pasa con los restaurantes y comercios que hacen entregas propias

No todos los locales que envían productos a domicilio deben inscribirse como prestadores de reparto. La ley exceptúa del RUTRAMUR a los establecimientos gastronómicos y otros comercios cuya actividad principal no sea la mensajería urbana ni el reparto de alimentos. La excepción también comprende a sus empleados dependientes.

La Ciudad informa un procedimiento para acreditar esa condición: el establecimiento debe presentar la nómina de empleados que realizan entregas y una declaración jurada respaldatoria. La excepción se refiere, por lo tanto, a los comercios comprendidos por la ley y requiere poder acreditar esa situación ante la autoridad.

El registro en la agenda actual

El RUTRAMUR sigue formando parte de las medidas porteñas sobre el reparto por aplicaciones. En marzo de 2026, el Gobierno de la Ciudad anunció un convenio de buenas prácticas con PedidosYa y Rappi sobre seguridad vial, uso del espacio público y protección de los repartidores. Entre los compromisos comunicados incluyó la revalidación de los trabajadores en el registro dentro de un plazo de 180 días. Ese plazo corresponde al convenio anunciado para las partes involucradas; no reemplaza los períodos generales de vigencia de las habilitaciones establecidos por la ley.

Para un repartidor, la cuestión práctica es comprobar que su habilitación esté vigente y que el vehículo y los seguros exigibles para su modalidad de trabajo estén en regla. Para una empresa o aplicación, el registro implica cumplir sus propios requisitos y operar con repartidores habilitados. Para los comercios que entregan pedidos con empleados propios, la clave es verificar si están comprendidos en la excepción y contar con la documentación para acreditarla.

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