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Educación

Actualizan la reglamentación del Estatuto Docente porteño: todos los cambios que comenzarán a regir en 2027

agosto 21, 2026 · 20 min de lectura

El nuevo régimen modifica aspectos centrales de la carrera de los educadores de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires. Habrá cambios en el puntaje y los concursos, nuevas condiciones para traslados y permutas, modificaciones en los ascensos, mayor incidencia de la asistencia en la evaluación de desempeño y nuevas reglas para determinadas licencias.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una nueva reglamentación del Estatuto del Docente Municipal que comenzará a regir a partir del ciclo lectivo 2027 y que introduce modificaciones de alcance significativo para quienes trabajan en el sistema educativo estatal porteño. El Decreto N.º 256/26 sustituye el Anexo I del Decreto N.º 611/86 y alcanza procedimientos relacionados con el ingreso, la clasificación, los concursos, los ascensos, la movilidad, la evaluación del desempeño y las licencias docentes.

La actualización resulta especialmente relevante por la cantidad de aspectos de la carrera profesional que alcanza. Entre los cambios aparecen una nueva composición del puntaje docente, la reducción del máximo correspondiente a antigüedad, la eliminación de determinados antecedentes de la clasificación, una nueva periodicidad para los concursos, requisitos de permanencia para algunos traslados y las permutas, prioridades para quienes ya trabajan en una institución, modificaciones en el proceso de ascenso y nuevas condiciones vinculadas con la asistencia y las licencias.

No se trata, sin embargo, de la aprobación de un nuevo Estatuto Docente. El Decreto 256/26 modifica su reglamentación, es decir, las disposiciones que establecen cómo se implementan numerosos artículos del Estatuto del Docente Municipal aprobado por la Ordenanza N.º 40.593.

Una reglamentación que reemplaza a la vigente desde 1986

El Estatuto del Docente Municipal fue aprobado mediante la Ordenanza N.º 40.593/85 y establece derechos, obligaciones y diferentes aspectos de la carrera de los docentes que trabajan en el sistema educativo estatal de la Ciudad.

Su reglamentación fue aprobada posteriormente mediante el Decreto N.º 611/86.

Desde entonces se produjeron numerosas modificaciones normativas, institucionales y organizativas que fueron transformando tanto el Estatuto como su aplicación.

El Gobierno porteño fundamentó la nueva reglamentación en la necesidad de adecuar los procedimientos y mecanismos existentes a la actual estructura administrativa y a las características del sistema educativo.

En los considerandos del Decreto 256/26 se señala además que la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia de la reglamentación permitió identificar aspectos susceptibles de actualización.

La norma establece expresamente que el Ministerio de Educación deberá adoptar, antes del comienzo del ciclo lectivo 2027, las medidas preparatorias necesarias para implementar los cambios y garantizar las condiciones pedagógicas, administrativas y operativas requeridas.

Los principales cambios de la nueva reglamentación

El alcance de las modificaciones es amplio y no afecta solamente a quienes pretendan ingresar al sistema.

También puede tener consecuencias para docentes titulares, interinos y suplentes, para quienes proyecten trasladarse o permutar sus cargos, para quienes aspiren a funciones jerárquicas y para quienes deban utilizar algunas de las licencias contempladas en el Estatuto.

Entre los principales ejes informados oficialmente aparecen:

ÁreaNueva reglamentación
Puntaje docenteSe reorganizan los rubros que conforman la clasificación
AntigüedadEl máximo pasa a ser de 6 puntos
AntecedentesDejan de computarse Antecedentes pedagógicos, Otros antecedentes y Bonificación por permanencia
FormaciónContinúan computándose títulos, posgrados y cursos
ConcursosSe establece una alternancia entre años pares e impares
AscensosEl curso pasa a ser aprobado/desaprobado y la oposición define el orden de mérito
Gestión educativaLa formación universitaria específica otorgará prioridad
TrasladosAlgunas causales exigirán 2 años como titular en cargo e institución
PermutasSe exigirán 2 años desde la toma de posesión
Permanencia institucionalAparecen prioridades para docentes que ya trabajan en una escuela
EvaluaciónEl 90% de asistencia será necesario para alcanzar las máximas calificaciones
Licencia por examenHasta 3 días hábiles por examen, manteniéndose el máximo anual
Razones particularesSe computarán por persona y no por cada cargo
Mayor jerarquía fuera del MinisterioSe establece un límite de 2 años

Un nuevo esquema para el puntaje docente

Uno de los aspectos que probablemente genere mayor atención entre los educadores es la modificación del sistema de clasificación.

El puntaje resulta determinante para ordenar a los docentes en diferentes listados y, por lo tanto, constituye un elemento central de la carrera.

Con la nueva reglamentación, la clasificación quedará conformada por los siguientes rubros:

  • Título.
  • Otros títulos.
  • Posgrados, maestrías y doctorados educativos.
  • Cursos.
  • Antigüedad.

En paralelo, tres rubros dejarán de formar parte de la clasificación:

  • Antecedentes pedagógicos.
  • Otros antecedentes.
  • Bonificación por permanencia.

Qué cambia en el puntaje

RubroSituación anteriorDesde la nueva clasificación
TítuloSe computaSe mantiene
Otros títulosSe computanSe mantienen
Posgrados, maestrías y doctorados educativosSe computanSe mantienen
CursosSe computanSe mantienen
AntigüedadTope anterior de 9 puntosMáximo de 6 puntos
Antecedentes pedagógicosFormaban parte de la clasificaciónDejan de integrar la clasificación
Otros antecedentesFormaban parte de la clasificaciónDejan de integrar la clasificación
Bonificación por permanenciaFormaba parte del sistemaDeja de integrar la clasificación

La modificación implica que el orden de mérito correspondiente al nuevo sistema se conformará exclusivamente con los rubros reconocidos por la nueva clasificación.

Qué ocurrirá con los puntos que un docente ya acumuló

La información oficial brinda una respuesta específica para quienes ya poseen puntaje acumulado.

Los puntos obtenidos en Antecedentes pedagógicos, Otros antecedentes y Bonificación por permanencia no serán trasladados a ningún otro rubro.

Esto significa que esos valores no serán convertidos ni redistribuidos dentro de Títulos, Cursos, Antigüedad u otro componente de la nueva clasificación.

La modificación impactará en los listados correspondientes a la clasificación cuyo cierre está previsto para el 30 de abril de 2027.

La antigüedad tendrá un máximo de seis puntos

Otro cambio especialmente significativo es la reducción del máximo correspondiente al rubro Antigüedad.

El nuevo límite será de seis puntos.

La forma en que impactará dependerá del puntaje previo de cada docente.

Situación del docenteQué ocurrirá
Tiene menos de 6 puntos de antigüedadMantendrá los puntos y podrá continuar acumulando hasta llegar a 6
Tiene exactamente 6 puntosPermanecerá en el nuevo máximo
Superó los 6 puntos con el régimen anteriorEl nuevo máximo aplicable será 6
Había alcanzado el anterior tope de 9 puntosPasará a tener 6 puntos en ese rubro

La información publicada por el Ministerio de Educación ejemplifica expresamente el último caso: quien hubiera alcanzado el anterior máximo de nueve puntos pasará a tener seis como consecuencia del nuevo límite.

Los cursos continuarán otorgando puntaje

La reorganización no supone la eliminación de la capacitación de la clasificación.

Los cursos continuarán computándose.

La información oficial establece que seguirán siendo considerados los cursos específicos, los no específicos y los correspondientes a líneas de acción prioritaria.

También permanecerá el rubro de posgrados, maestrías y doctorados educativos.

La formación posterior al título continuará, por lo tanto, teniendo incidencia en el puntaje docente.

Qué pasa con los posgrados, maestrías y doctorados

El Gobierno porteño aclaró específicamente que el rubro correspondiente a posgrados, maestrías y doctorados educativos se mantiene.

Esto adquiere particular relevancia frente a la eliminación de otros antecedentes, ya que permite diferenciar entre aquellos componentes que desaparecerán de la clasificación y la formación académica que continuará siendo reconocida.

La nueva estructura coloca así el foco de la clasificación sobre títulos, formación académica, cursos y antigüedad.

Los concursos pasarán a organizarse en años alternados

Otro cambio estructural es la periodicidad de los concursos.

La reglamentación establece un esquema que diferencia los procedimientos según se trate de años pares o impares.

Así funcionará el nuevo calendario

AñoConcursos
Años paresConcursos de base correspondientes a traslado, acrecentamiento y acumulación e ingreso
Años imparesConcursos de traslado de cargos de ascenso y concursos de ascenso

La modificación comenzará a impactar a partir del concurso que se realice durante 2027.

Esto significa que durante 2026 continuarán realizándose las diferentes etapas concursales sin aplicar todavía la alternancia.

Interinatos y suplencias continuarán con el procedimiento habitual

La alternancia no significa que durante determinados años dejen de cubrirse cargos interinos o suplencias.

El Ministerio de Educación aclaró expresamente que estos procedimientos no se verán afectados.

Los cargos interinos y suplentes continuarán cubriéndose mediante los listados de la inscripción anual ordinaria y los actos públicos correspondientes.

También seguirá aplicándose el cronograma anual establecido de acuerdo con las diferentes Áreas de la Educación.

Es importante diferenciar, por lo tanto, los concursos contemplados por la nueva alternancia de los procedimientos utilizados habitualmente para cubrir necesidades de interinatos y suplencias.

Cambia el proceso para ascender a cargos jerárquicos

La reglamentación también introduce modificaciones para quienes aspiren a desempeñarse como vicedirectores, directores o supervisores.

El curso de ascenso continuará existiendo y seguirá siendo una instancia necesaria para avanzar en el procedimiento.

Lo que cambia es su forma de evaluación.

Hasta ahora tenía una calificación numérica. Con el nuevo esquema será evaluado simplemente como aprobado o desaprobado.

Aprobarlo permitirá participar posteriormente de la prueba de oposición.

Ascensos: qué cambia

AspectoNueva reglamentación
Curso de ascensoContinúa siendo obligatorio como instancia habilitante
Calificación del cursoAprobado o desaprobado
Prueba de oposiciónContinúa como instancia posterior
Orden de méritoSe conformará exclusivamente con el puntaje de la prueba de oposición
InscripciónEl docente deberá manifestar expresamente su intención de ascender
ConvocatoriaAl menos dos postulantes por cada cargo
Permanencia en la escuelaPuede otorgar prioridad para elegir una vacante en determinadas condiciones
Gestión educativaLa formación universitaria específica otorgará prioridad

La oposición definirá el orden de mérito

Este punto merece una diferenciación importante.

Aprobar el curso permitirá acceder a la prueba de oposición, pero el resultado del curso ya no aportará una calificación numérica al orden de mérito.

La clasificación para la posterior elección de cargos se conformará exclusivamente a partir del puntaje obtenido en la oposición.

El curso pasa así a funcionar como una instancia habilitante: debe aprobarse para continuar, pero su resultado no se incorpora numéricamente al orden final.

La aprobación del curso mantendrá su vigencia

La aprobación no se perderá inmediatamente después del concurso.

Según la información oficial, conservará su vigencia durante el año en el que se apruebe y los cuatro años calendario subsiguientes.

Por lo tanto, durante ese período el docente contará con el curso aprobado para participar de las instancias correspondientes, de acuerdo con las condiciones establecidas por la reglamentación.

Habrá que inscribirse expresamente para ascender

También se modifica la forma de manifestar la intención de participar.

La reglamentación anterior consideraba automáticamente aspirante al ascenso al docente titular que reunía las condiciones previstas.

Eso cambiará.

A partir del nuevo régimen, el docente deberá manifestar expresamente que desea ascender cuando realice la inscripción anual ordinaria.

Si no realiza la inscripción específica para ascenso, no participará.

El cambio obliga a prestar especial atención a la inscripción y a los procedimientos administrativos correspondientes.

Al menos dos postulantes por cada cargo

La reglamentación establece también un mínimo para las convocatorias.

Deberán convocarse al menos dos postulantes por cada cargo de ascenso.

Esta disposición integra el nuevo mecanismo establecido para los concursos jerárquicos.

La formación universitaria en gestión educativa dará prioridad

La formación específica para conducir instituciones adquiere una valoración particular.

Los docentes que cuenten con formación universitaria en gestión educativa podrán obtener prioridad en los concursos para cargos de conducción.

La información oficial establece tres situaciones:

Formación acreditadaConsideración
Título de maestro o profesor + formación universitaria en gestión educativa + curso de ascenso aprobadoTítulo docente – Título Base 9
Título de maestro o profesor + curso de ascenso aprobadoTítulo habilitante – Título Base 6
Únicamente título de maestro o profesorTítulo supletorio – Título Base 3

Hay una aclaración especialmente importante: tener un título universitario en gestión educativa no será requisito obligatorio para ascender.

Su efecto será otorgar prioridad dentro del sistema previsto.

La permanencia en una escuela también tendrá incidencia

Otro eje de la actualización es la permanencia de los docentes dentro de las instituciones.

La reglamentación establece mecanismos de prioridad para quienes ya forman parte de una comunidad educativa.

En los concursos de ascenso, entre quienes hayan aprobado las instancias correspondientes tendrán prioridad para elegir una vacante quienes posean al menos 12 meses de antigüedad como titulares del cargo inmediato anterior en la misma escuela.

Esta prioridad no modifica el orden de mérito general.

Opera específicamente en la elección de vacantes.

La distinción es importante: permanecer en la institución no agrega automáticamente puntaje a la oposición ni altera la clasificación general del concurso, pero puede generar una prioridad al momento de elegir determinado cargo.

Traslados: no todas las causales tendrán los mismos requisitos

Los cambios vinculados con la permanencia también aparecen en los traslados.

La nueva reglamentación diferencia las condiciones según la causal invocada.

Requisitos para solicitar traslado

CausalRequisito según la nueva reglamentación
Salud propia o familiarNo se modifican los requisitos
Concentración de áreasNo se modifican los requisitos
Integración del grupo familiar o distanciaSe requieren al menos 2 años como titular en el cargo y la institución
Otras razones contempladas por la normativaSe requieren al menos 2 años como titular en el cargo y la institución

Los dos años se computarán desde la toma de posesión del cargo.

Esto significa que no resulta correcto afirmar que todos los traslados tendrán automáticamente una exigencia de dos años: dependerá de la causal utilizada.

Las permutas requerirán dos años

Para solicitar una permuta sí se establece una regla general.

Será necesario acreditar una antigüedad mínima de dos años desde la toma de posesión como titular en el cargo y la institución que se pretende permutar.

La exigencia alcanza a todos los cargos, independientemente de que sean cargos de base o de ascenso.

El presentismo comenzará a condicionar las máximas calificaciones

La evaluación anual del desempeño incorpora otro cambio de fuerte incidencia.

El porcentaje de asistencia será una variable objetiva para determinar si un docente puede alcanzar las categorías superiores.

Quien no llegue al 90% de asistencia anual no podrá recibir las calificaciones “Muy Bueno” o “Sobresaliente”, independientemente de la valoración de su desempeño pedagógico.

Cómo impactará la asistencia

Asistencia anualPosibilidad de obtener “Muy Bueno” o “Sobresaliente”
90% o másPuede acceder, de acuerdo con la evaluación integral
Menos del 90%No puede recibir esas calificaciones
Ausencias correspondientes a determinadas licencias exceptuadasNo se computan para ese porcentaje

No todas las licencias serán computadas para calcular ese porcentaje.

La información oficial exceptúa expresamente las correspondientes a:

  • Embarazo.
  • Largo tratamiento.
  • Adopción.
  • Accidentes de trabajo (ART).

La incorporación del porcentaje de asistencia establece así una condición adicional para alcanzar las dos categorías superiores de evaluación.

Qué ocurrirá ante una calificación “Deficiente”

También cambia el procedimiento frente a determinadas evaluaciones desfavorables.

Si un docente obtiene concepto “Deficiente”, la Junta de Disciplina dispondrá de 15 días corridos para verificar que el proceso de evaluación se haya desarrollado correctamente.

Una vez confirmado el procedimiento, la Dirección General de Recursos Humanos en Educación procederá al cese administrativo en ese cargo.

Después del cese, el docente quedará inhibido de los listados durante un año calendario.

Habrá una instancia de formación antes de poder acceder nuevamente a un cargo

Durante ese año, el docente deberá realizar los tramos de formación pedagógica que determine y ponga a disposición el Ministerio de Educación.

Una vez transcurrido el período de inhibición, no alcanzará únicamente con que haya pasado el plazo.

Para acceder nuevamente a un cargo, la Dirección General de Recursos Humanos en Educación deberá confirmar que el docente cumplió con la formación correspondiente.

Evaluaciones desfavorables

SituaciónProcedimiento
Un concepto “Deficiente”Verificación por Junta de Disciplina
Plazo de verificación15 días corridos
Procedimiento confirmadoCese administrativo en ese cargo
Consecuencia posteriorInhibición de los listados durante un año calendario
Durante ese períodoFormación pedagógica determinada por el Ministerio
ReingresoRequiere acreditar el cumplimiento de la formación
Dos conceptos “Regular” consecutivosSe aplica el mismo procedimiento

Dos conceptos “Regular” consecutivos tendrán el mismo procedimiento

La nueva reglamentación no reserva este mecanismo exclusivamente para el concepto “Deficiente”.

Cuando un docente obtenga dos conceptos “Regular” consecutivos, se aplicará el mismo procedimiento.

Esto comprende la verificación correspondiente, el eventual cese administrativo, la inhibición durante un año calendario y el cumplimiento de la formación pedagógica requerida antes de volver a acceder a un cargo.

Cambios en la licencia por examen

Las licencias constituyen otro capítulo relevante de la actualización.

La correspondiente al artículo 69, inciso k), tendrá un máximo de tres días hábiles por examen.

La disposición alcanza a exámenes correspondientes a:

  • Carreras terciarias.
  • Carreras universitarias.
  • Maestrías.
  • Doctorados.

El máximo anual, sin embargo, no se modifica.

Continuará siendo de 28 días hábiles por año calendario.

Licencia por examen

ConceptoNueva reglamentación
Máximo por examen3 días hábiles
Carreras alcanzadasTerciarias, universitarias, maestrías y doctorados
Máximo anual28 días hábiles
ComprobanteDebe acreditarse la realización del examen

El examen deberá ser acreditado

La utilización de la licencia deberá posteriormente justificarse mediante documentación.

El docente tendrá que presentar el comprobante expedido por la institución educativa que permita acreditar que efectivamente rindió el examen y la fecha en que lo hizo.

La reglamentación contempla también qué ocurre cuando una mesa examinadora es postergada.

En ese supuesto deberá presentarse documentación que acredite la postergación.

Si el examen no se realiza por causas imputables al docente, la licencia será anulada y las ausencias correspondientes serán consideradas injustificadas.

Razones particulares: el cómputo será por persona

Otro cambio importante afecta la justificación por razones particulares contemplada en el artículo 69, inciso t).

El cálculo dejará de hacerse independientemente por cada cargo y pasará a efectuarse por persona.

El criterio será el agente identificado mediante su CUIL.

Esto tiene una incidencia directa sobre quienes poseen más de un cargo dentro del sistema.

Razones particulares

AspectoNueva modalidad
Unidad de cómputoPor persona/agente
IdentificaciónCUIL
Cantidad máxima anual6 días
Máximo mensual2 días
Docentes con varios cargosEl límite corresponde a la persona y no se multiplica por cada cargo

Así, poseer dos o más cargos no multiplicará la cantidad de días disponibles bajo esta justificación.

El máximo será de seis días por año, con un límite de dos por mes.

Licencia por mayor jerarquía fuera del Ministerio de Educación

La licencia prevista en el artículo 70 también incorpora una regulación específica cuando el docente pasa a desempeñarse fuera del ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad.

En esos casos habrá un límite máximo de dos años.

Si la licencia supera un año, cuando se cumpla el primero deberá presentarse una constancia que acredite que la persona continúa prestando servicios en el organismo externo.

Al finalizar la licencia, el docente deberá reincorporarse a su cargo u horas el día hábil siguiente.

En caso contrario, la reglamentación establece que se procederá al cese automático.

Licencia de mayor jerarquía fuera del Ministerio porteño

CondiciónNueva reglamentación
Duración máxima2 años
Si supera un añoDebe acreditarse la continuidad en el organismo externo
FinalizaciónReincorporación el día hábil siguiente
Falta de reincorporaciónCese automático

Qué cambia y qué continúa igual

La cantidad de modificaciones puede generar dudas acerca de qué aspectos efectivamente se transforman y cuáles continúan funcionando con mecanismos conocidos.

A modo de síntesis:

Tema¿Cambia?Situación desde 2027
Composición del puntajeSe reducen los rubros considerados
Máximo de antigüedadPasa a 6 puntos
CursosNo se eliminanContinúan computándose
Posgrados, maestrías y doctorados educativosSe mantienenContinúan formando parte de la clasificación
Antecedentes pedagógicosDejan de computarse
Otros antecedentesDejan de computarse
Bonificación por permanenciaDeja de computarse
ConcursosSe establece alternancia anual
Interinatos y suplenciasNo por la alternanciaContinúan mediante listados y actos públicos
Curso de ascensoPasa a aprobado/desaprobado
Prueba de oposiciónSe mantieneSu puntaje determina el orden de mérito
TrasladosParcialmenteAlgunas causales exigirán dos años
PermutasRequerirán dos años
Evaluación anualSe incorpora el umbral del 90% de asistencia para máximas calificaciones
Licencia por examenMáximo de tres días por examen
Máximo anual por examenNoContinúa en 28 días hábiles
Razones particularesSe computarán por persona
Mayor jerarquía fuera del MinisterioMáximo de dos años

Cuándo comienza a aplicarse la nueva reglamentación

Este punto resulta fundamental.

El Decreto N.º 256/26 fue sancionado el 15 de julio de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad el 16 de julio de 2026.

Sin embargo, la propia norma establece que el nuevo Anexo I entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2027.

Por ese motivo, no todas las modificaciones producen efectos inmediatos durante 2026.

El decreto encomienda al Ministerio de Educación adoptar, antes del comienzo del próximo ciclo lectivo, las medidas y acciones preparatorias necesarias para implementar la nueva reglamentación.

En materia de concursos, la Ciudad aclaró además que durante 2026 se realizarán todas las etapas concursales sin alternancia y que el nuevo sistema comenzará a impactar en los concursos de 2027.

En materia de puntaje, los cambios tendrán incidencia en los listados correspondientes a la clasificación cuyo cierre será el 30 de abril de 2027.

Un cambio que atraviesa prácticamente toda la carrera docente

La dimensión de la actualización puede comprenderse mejor al observar que no se concentra en una única etapa profesional.

El ingreso aparece atravesado por las modificaciones en la clasificación y los concursos.

La permanencia adquiere relevancia para determinados traslados y permutas y también puede generar prioridad en la elección de ciertas vacantes.

La formación continúa siendo reconocida mediante cursos, posgrados, maestrías y doctorados educativos, mientras que la formación universitaria en gestión educativa adquiere una valoración específica para los cargos de conducción.

Los ascensos cambian tanto en su inscripción como en la evaluación del curso y la conformación del orden de mérito.

La evaluación de desempeño incorpora la asistencia como condición para acceder a las calificaciones superiores.

Y el régimen de licencias suma nuevos límites, mecanismos de acreditación y criterios de cómputo.

El resultado es una reglamentación que tendrá efectos diferentes según la situación particular de cada docente: su antigüedad, formación, cantidad de cargos, situación de revista, establecimiento en el que trabaja y expectativas de traslado, permuta o ascenso.

Qué deberían revisar los docentes de cara a 2027

Ante la entrada en vigencia del nuevo esquema, uno de los primeros aspectos a observar será la composición individual del puntaje.

Quienes actualmente poseen puntos correspondientes a Antecedentes pedagógicos, Otros antecedentes o Bonificación por permanencia deberán considerar que esos rubros dejarán de integrar la nueva clasificación y que los puntos acumulados allí no serán trasladados.

También deberá observarse el nuevo límite de seis puntos para Antigüedad.

Quienes proyecten participar de concursos de ascenso tendrán que prestar atención a la inscripción anual ordinaria, ya que la intención de ascender deberá manifestarse expresamente.

Para quienes evalúen solicitar un traslado, será necesario identificar la causal correspondiente antes de determinar si resulta exigible el requisito de dos años de antigüedad como titular en el cargo y la institución.

En las permutas, ese requisito de dos años será aplicable a todos los cargos.

Finalmente, la asistencia anual adquirirá una incidencia concreta sobre la posibilidad de obtener las calificaciones “Muy Bueno” y “Sobresaliente”, mientras que las nuevas reglas sobre licencias obligarán a considerar tanto los límites establecidos como la documentación necesaria para justificar determinadas ausencias.

Información útil

La modificación fue establecida mediante el Decreto N.º 256/26 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La norma sustituye el Anexo I del Decreto N.º 611/86, reglamentario del Estatuto del Docente Municipal aprobado mediante la Ordenanza N.º 40.593/85.

El Decreto 256/26 fue sancionado el 15 de julio de 2026 y publicado en el Boletín Oficial porteño el 16 de julio de 2026.

La nueva reglamentación comenzará a regir a partir del ciclo lectivo 2027.

Los cambios en el puntaje impactarán en los listados correspondientes a la clasificación que cierra el 30 de abril de 2027.

La alternancia de concursos comenzará a aplicarse con los procedimientos correspondientes a 2027. Durante 2026 las etapas concursales continuarán sin alternancia.

Los interinatos y suplencias seguirán cubriéndose mediante los listados de inscripción anual ordinaria y los actos públicos correspondientes.

Para consultas sobre situaciones particulares, el Ministerio de Educación de la Ciudad indica utilizar la plataforma oficial BA Colaborativa.

Fuentes oficiales

La información de esta nota fue elaborada a partir de documentación oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, principalmente:

  • Decreto N.º 256/26.
  • Anexo I del Decreto N.º 256/26.
  • Decreto N.º 611/86.
  • Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N.º 40.593/85.
  • Información y preguntas frecuentes publicadas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.