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Jubilados podrán tramitar el subte gratis con DNI y recibo de haberes: quiénes acceden y desde cuándo regirá el nuevo sistema

agosto 28, 2026 · 7 min de lectura

La Legislatura porteña aprobó una modificación de la Ley 6.817 que elimina buena parte de las exigencias digitales para obtener el pase gratuito. El nuevo procedimiento será presencial y requerirá únicamente DNI y último recibo de haberes. Sin embargo, el cambio todavía no está operativo: resta la promulgación y luego el Poder Ejecutivo tendrá hasta 60 días corridos para reglamentarlo.

La Ciudad de Buenos Aires avanzó con una importante modificación en el sistema mediante el cual jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad pueden acceder al transporte gratuito en el subte porteño.

La Legislatura aprobó este jueves 27 de agosto el Despacho Nº 0339-26, correspondiente al expediente 1665-D-2026, que modifica la Ley Nº 6.817. El objetivo central es simplificar el procedimiento de acceso al beneficio y eliminar requisitos tecnológicos y administrativos que habían generado dificultades para parte de la población alcanzada.

El proyecto fue presentado por la legisladora María Graciela Ocaña junto con Edgardo Alifraco, Emmanuel Ferrario, Berenice Iañez y Sebastián Nagata.

Un dato clave: el subte gratuito ya existe

La nueva ley no crea desde cero el beneficio.

La gratuidad para jubilados, pensionados y retirados que cumplen determinados requisitos fue establecida por la Ley 6.817, sancionada el 17 de julio de 2025 y promulgada el 31 de julio de ese año. La norma garantiza viajes gratuitos sin límite horario a quienes tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y cuyos ingresos no superen el equivalente a dos haberes mínimos jubilatorios y medio.

El sistema comenzó a implementarse durante 2025. Actualmente, la página oficial de la Ciudad continúa indicando que el beneficio se tramita de manera online mediante Trámites a Distancia —TAD—, dentro del programa Movilidad Porteña, y que su utilización está asociada a BUEPP, la billetera virtual del Banco Ciudad.

Lo que aprobó ahora la Legislatura es un cambio profundo en la manera de obtener ese pase.

Quiénes podrán acceder al subte gratuito

Los requisitos económicos y de residencia establecidos por la Ley 6.817 se mantienen.

El beneficio está destinado a:

  • jubilados;
  • pensionados;
  • retirados de las Fuerzas Armadas;
  • retirados de las Fuerzas de Seguridad.

En todos los casos deberán tener domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus ingresos mensuales no podrán superar el equivalente a 2,5 haberes mínimos jubilatorios fijados por ANSES.

Como referencia, ANSES estableció para agosto de 2026 un haber mínimo garantizado de $419.775,93. Ese valor se actualiza mensualmente, por lo que el límite económico para acceder al beneficio también puede modificarse con los sucesivos aumentos previsionales.

Qué cambiará en el trámite

Esta es una de las modificaciones más relevantes.

El texto del proyecto aprobado establece que el pase podrá gestionarse presencialmente y sin turno previo en las estaciones cabecera de subterráneos y en las sedes comunales, durante los días y horarios que determine la autoridad de aplicación.

Para acreditar el cumplimiento de las condiciones solamente podrán solicitarse dos documentos:

DNI, para constatar el domicilio del solicitante en la Ciudad.

Último recibo de haberes, para comprobar que los ingresos no superan el límite previsto por la ley.

Además, el texto dispone expresamente que la autoridad de aplicación no podrá exigir documentación adicional ni trámites complementarios como condición para otorgar el pase.

La administración deberá realizar por su cuenta los cruces de información necesarios con organismos nacionales, provinciales o locales para comprobar la condición previsional, los ingresos y el domicilio del beneficiario.

Qué trámites dejarían de exigirse

El cambio busca eliminar uno de los principales cuestionamientos al procedimiento vigente.

Actualmente, la página oficial del Gobierno porteño informa que para iniciar el trámite es necesario contar con usuario y clave miBA, ingresar a TAD, completar el formulario correspondiente a Movilidad Porteña y cargar documentación previsional. También se requiere utilizar BUEPP para acceder al beneficio.

La Ciudad reconoció al anunciar la modificación que el sistema vigente obligaba, entre otros pasos, a utilizar TAD, presentar información de ARCA y obtener documentación de ANSES.

Con la nueva normativa, esos requisitos adicionales dejarán de ser una condición para obtener el pase.

¿Será suficiente pasar el DNI por el molinete?

Este punto requiere una precisión importante.

Al anunciar la aprobación, el jefe de Gobierno, Jorge Macri, señaló que el objetivo es que los jubilados puedan darse de alta y luego utilizar directamente el DNI para ingresar al subte.

Sin embargo, el texto legislativo disponible correspondiente al proyecto establece específicamente que el pase gratuito deberá materializarse mediante una tarjeta física, emitida por la autoridad de aplicación o por la empresa concesionaria del servicio, y sin vinculación obligatoria con bancos, entidades financieras o proveedores de servicios de pago.

Por ese motivo, todavía será necesario esperar la reglamentación definitiva para conocer exactamente qué mecanismo tecnológico terminará utilizándose en los molinetes.

Es decir: lo confirmado por la norma aprobada es que el DNI y el recibo de haberes serán los documentos necesarios para gestionar el beneficio. La modalidad definitiva de acceso físico al subte deberá quedar claramente establecida en la reglamentación.

¿Desde cuándo se podrá hacer el nuevo trámite?

Este es probablemente el dato más importante para quienes quieran solicitar el beneficio.

El nuevo procedimiento todavía no se encuentra plenamente operativo.

Tras la aprobación de la Legislatura debe completarse la promulgación de la norma. Una vez promulgada, el Poder Ejecutivo porteño contará con un plazo máximo de 60 días corridos para reglamentarla.

Al 28 de agosto, la propia información publicada oficialmente por el Gobierno de la Ciudad continúa señalando que la ley debe ser promulgada antes de comenzar ese plazo reglamentario.

Por lo tanto, quienes actualmente quieran obtener el beneficio no deberían presentarse en una sede comunal suponiendo que ya alcanza exclusivamente con DNI y recibo de haberes.

Hasta que la Ciudad comunique la entrada en vigencia efectiva del nuevo procedimiento, corresponde verificar las instrucciones que figuran en el trámite oficial vigente.

Cómo funciona actualmente

La página oficial de la Ciudad todavía muestra el procedimiento anterior.

Actualmente se requiere ingresar a TAD mediante una cuenta miBA, completar el formulario de Movilidad Porteña, acreditar la situación previsional y de ingresos y contar con BUEPP. El beneficio permite viajar gratuitamente en las líneas de subte todos los días y sin restricciones horarias.

El Gobierno porteño había informado en mayo que entre septiembre de 2025 y abril de 2026 unas 5.267 personas mayores habían gestionado el pase gratuito en las comunas.

El pase seguirá siendo gratuito y tendrá una vigencia prolongada

La Ley 6.817 establece que el pase tiene una validez de cinco años desde su otorgamiento y puede renovarse indefinidamente por períodos iguales siempre que el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos establecidos.

También dispone que es personal e intransferible y que la gratuidad funciona todos los días y durante todo el horario en que se encuentre operativo el servicio.

Una simplificación especialmente pensada para personas mayores

La modificación surgió precisamente por las dificultades advertidas en el sistema implementado después de la sanción de la ley original.

En los fundamentos del proyecto se señala que el uso obligatorio de plataformas digitales, dispositivos electrónicos, acceso a internet y claves personales podía convertirse en una barrera para personas mayores y obligarlas, en muchos casos, a recurrir a terceros para completar gestiones administrativas.

La nueva legislación apunta a trasladar esa tarea de verificación al Estado: el vecino deberá presentar la documentación básica y será la administración la encargada de realizar los cruces de datos necesarios.

Qué deberán esperar ahora los jubilados

La aprobación legislativa es un paso fundamental, pero todavía quedan cuestiones por definir.

La promulgación permitirá iniciar el plazo de hasta 60 días para la reglamentación. Allí deberán precisarse los días y horarios de atención, las sedes habilitadas, el procedimiento de alta y, especialmente, la forma definitiva mediante la cual el beneficiario podrá validar su viaje en los molinetes.

Por eso, hasta que exista una comunicación oficial sobre la puesta en funcionamiento del nuevo esquema, es importante diferenciar dos situaciones: el derecho al subte gratuito ya existe, pero el nuevo trámite simplificado aprobado el 27 de agosto todavía debe completar los pasos legales y operativos necesarios para comenzar a aplicarse.