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Sociedad y Comunidad

Jubilados en CABA pueden pedir la exención total del ABL en 2026

agosto 31, 2026 · 8 min de lectura

Los jubilados y pensionados que viven en la Ciudad de Buenos Aires pueden solicitar durante 2026 la exención total del Impuesto Inmobiliario/ABL, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Código Fiscal porteño y la Ley Tarifaria vigente. Entre las condiciones se encuentran un límite de ingresos, que la vivienda reúna determinadas características y que su Valuación Fiscal Homogénea no supere el monto fijado para este año.

El régimen adquiere especial importancia para las personas mayores propietarias de su vivienda, ya que quienes obtienen el beneficio pueden quedar liberados del 100% del tributo correspondiente a la proporción que tengan sobre el inmueble.

Para 2026, el Gobierno porteño estableció como referencia un ingreso mensual de hasta $1.363.518,36 y una Valuación Fiscal Homogénea de hasta $48.450.000.

Quiénes pueden acceder a la exención

El Código Fiscal 2026 contempla la exención para jubilados y pensionados del régimen jubilatorio ordinario que cumplan las condiciones previstas por la normativa.

Para solicitarla, actualmente se requiere:

  • Percibir un haber igual o inferior a cuatro jubilaciones mínimas correspondientes a diciembre de 2025. Para el régimen 2026, el límite informado oficialmente es de $1.363.518,36.
  • Ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único inmueble destinado a vivienda propia.
  • Ocupar efectivamente ese inmueble.
  • No ser titular de dominio ni condómino de otro inmueble urbano o rural en el territorio nacional.
  • Que la Valuación Fiscal Homogénea de la propiedad no supere los $48.450.000.

No alcanza, por lo tanto, con tener la condición de jubilado o pensionado. El beneficio debe solicitarse y la situación del interesado debe encuadrar dentro de los parámetros establecidos.

La exención es del 100%

El trámite oficial de la Ciudad establece expresamente que quienes cumplen los requisitos pueden solicitar la exención total del Inmobiliario/ABL.

Sin embargo, cuando el jubilado es propietario solamente de una parte del inmueble, la exención se aplica en proporción a su participación.

El artículo 393 del Código Fiscal dispone que la franquicia debe otorgarse en la misma proporción que corresponda a cada beneficiario sobre la propiedad. De este modo, ser condómino no impide obtener el beneficio, pero la exención no necesariamente alcanza a la participación de los restantes propietarios.

El límite de $48.450.000 no es el precio de venta de la vivienda

Uno de los puntos que puede generar mayor confusión es el valor máximo establecido para el inmueble.

La normativa no utiliza el precio de mercado de la propiedad. El parámetro es la Valuación Fiscal Homogénea, conocida como VFH.

Para 2026, el trámite oficial fija un límite de hasta $48.450.000 de VFH.

Esto significa que una vivienda cuyo precio de venta sea considerablemente superior a esa cifra podría igualmente cumplir el requisito si la Valuación Fiscal Homogénea registrada por la Ciudad se encuentra dentro del límite establecido.

Por eso, antes de descartar el beneficio por considerar que la propiedad “vale más de $48 millones”, resulta fundamental verificar la VFH correspondiente a la partida inmobiliaria.

Cuánto puede cobrar un jubilado para pedir la exención

El Código Fiscal establece como condición percibir un haber igual o menor a cuatro veces la jubilación mínima.

Para las solicitudes correspondientes a 2026, la Ciudad toma como referencia las jubilaciones mínimas de diciembre de 2025 y fija un máximo de ingresos de $1.363.518,36.

Se trata de un dato importante porque el límite utilizado para el régimen 2026 no se recalcula todos los meses según los aumentos jubilatorios posteriores, sino que la información oficial del trámite utiliza expresamente aquella referencia de diciembre de 2025.

Qué documentación hay que presentar

Para iniciar la solicitud, la Ciudad informa como documentación obligatoria:

  • DNI del beneficiario.
  • Último recibo del haber jubilatorio o pensión.
  • Título de propiedad.
  • Escritura donde conste el usufructo, cuando corresponda.
  • Formulario de Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados.

La documentación puede variar de acuerdo con la relación jurídica que tenga el solicitante con la vivienda.

Los jubilados que alquilan también pueden estar alcanzados

El Código Fiscal porteño contempla además una situación menos conocida: determinados jubilados y pensionados que alquilan una vivienda también pueden acceder a la franquicia.

El artículo 397 extiende el beneficio a jubilados y pensionados que alquilen una vivienda para uso propio cuando no sean propietarios o condóminos de otros inmuebles urbanos o rurales en el país, cumplan con los restantes requisitos correspondientes y hayan asumido contractualmente la obligación de pagar el Inmobiliario/ABL.

Por esa razón, la página oficial del trámite incluye entre la documentación requerida para inquilinos el contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.

No significa que cualquier jubilado que alquila pueda solicitar automáticamente la exención: debe existir esa obligación de pago y deben cumplirse las demás condiciones previstas por la normativa.

Cómo se realiza el trámite

La solicitud puede efectuarse de manera online a través del sistema habilitado por AGIP.

También puede realizarse presencialmente, pero en ese caso es necesario obtener previamente un turno a través del sistema del Gobierno de la Ciudad.

El trámite es gratuito.

Actualmente existen puntos de atención en distintas sedes comunales y también funciona la sede de AGIP ubicada en Viamonte 900.

Para orientación general sobre los trámites de la Ciudad también se encuentra disponible la línea 147.

La exención comienza desde que se presenta la solicitud

Este es uno de los aspectos más importantes para quienes cumplen los requisitos pero todavía no realizaron el trámite.

El beneficio no debe interpretarse como una exención que se aplica automáticamente por el solo hecho de reunir las condiciones.

El artículo 416 del Código Fiscal 2026 establece que las exenciones comprendidas en este régimen comienzan a regir a partir de la fecha en que se interpone el pedido.

Por ese motivo, un jubilado que considera que reúne los requisitos debería iniciar la solicitud ante AGIP y no limitarse a dejar de pagar las boletas.

Hasta que el beneficio sea gestionado conforme al procedimiento correspondiente, no debe presumirse que la partida ya se encuentra exenta.

Qué pasa con quienes ya tenían la exención

La normativa vigente incorpora una protección particularmente importante para los jubilados y pensionados que obtuvieron el beneficio con anterioridad al período fiscal actual.

El artículo 393 establece que quienes ya contaban con la exención pueden continuar conservándola mientras mantengan la misma propiedad y las condiciones que originalmente les permitieron acceder al beneficio, incluso si posteriormente la valuación del inmueble supera el límite previsto por la Ley Impositiva.

Esto evita que una actualización puramente fiscal de la valuación de la vivienda provoque, por sí sola, la pérdida automática de una exención que ya había sido otorgada.

Hay, sin embargo, excepciones.

Si el incremento de la valuación se produce como consecuencia de ampliaciones, un cambio de destino del inmueble, una reunión parcelaria o una reunión de partidas, el Código Fiscal establece que el beneficio cesará desde la fecha en que esas modificaciones sean registradas.

La exención se renueva por períodos de cinco años

Otra disposición relevante aparece en el artículo 415 del Código Fiscal 2026.

La norma establece que las exenciones otorgadas a jubilados y pensionados se renuevan por períodos de cinco años. Sin embargo, pueden quedar sin efecto si se modifica el régimen legal bajo el cual fueron concedidas o si cambian las condiciones que justificaron el beneficio.

Por lo tanto, la exención no debe entenderse como una liberación definitiva e independiente de la situación del contribuyente.

Cuándo hay que informar el cese del beneficio

Si cambian las circunstancias que permitieron obtener la exención, existe un trámite específico para solicitar su baja.

La Ciudad identifica entre los motivos de cese:

  • La venta o transferencia de la propiedad.
  • El fallecimiento del titular.
  • La renuncia al beneficio.
  • La modificación de las condiciones que dieron origen a la exención.

El trámite de cese también puede hacerse online o presencialmente y es gratuito.

Más de 85 mil jubilados ya cuentan con la exención

Cuando presentó el esquema tributario para 2026, el Gobierno porteño informó que el sistema aplicado durante 2025 había permitido que 85.426 jubilados y pensionados fueran beneficiados con una exención del 100% del impuesto.

La administración porteña confirmó además la continuidad del régimen durante 2026, manteniendo como parámetros generales la vivienda única y permanente, el límite equivalente a cuatro jubilaciones mínimas y el tope establecido para la Valuación Fiscal Homogénea.

Qué conviene revisar antes de iniciar el trámite

Para saber rápidamente si una persona podría estar alcanzada por el beneficio, conviene verificar cuatro elementos fundamentales: el monto del haber previsional, la cantidad de propiedades de las que es titular, la VFH de la vivienda y la relación de titularidad que posee sobre ese inmueble.

En 2026, el esquema vigente permite solicitar la exención total cuando el haber no supera los $1.363.518,36 y la VFH es de hasta $48.450.000, además de cumplirse las restantes condiciones establecidas por el Código Fiscal.

También resulta especialmente importante recordar que el límite inmobiliario se refiere a la valuación fiscal y no al precio comercial de la vivienda y que, para las nuevas solicitudes, el beneficio comienza a regir desde la presentación del pedido ante la administración tributaria.