Nuevo Régimen Penal Juvenil, cómo deben actuar las escuelas porteñas ante hechos con posible relevancia penal
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó nuevos lineamientos y un procedimiento específico para que las escuelas sepan cómo actuar ante situaciones que podrían tener relevancia penal y que involucren a estudiantes. La medida se enmarca en la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, que establece la responsabilidad penal a partir de los 14 años.
La normativa delimita con precisión el papel de las instituciones educativas: la escuela debe proteger, acompañar, comunicar y activar los canales correspondientes, pero no investigar un posible delito ni determinar responsabilidades. También establece qué hacer frente a una emergencia, cuándo realizar una denuncia, cómo proceder ante la presencia policial y de qué manera garantizar la continuidad educativa de los estudiantes involucrados.
Qué cambia con el nuevo Régimen Penal Juvenil
La Ley Nacional N° 27.801 estableció un nuevo régimen especializado para adolescentes de entre 14 y 18 años y reemplazó el sistema anterior. La norma fue promulgada en marzo y reglamentada mediante el Decreto 875/2026.
Uno de los principales cambios es que la edad a partir de la cual un adolescente puede resultar penalmente responsable pasó de los 16 a los 14 años. Desde esa edad, los delitos contemplados por el Código Penal y las leyes penales especiales pueden quedar comprendidos en el régimen.
En la Ciudad, este nuevo escenario motivó la elaboración de pautas específicas para el sistema educativo. La Resolución de Firma Conjunta RESFC-2026-1-GCABA-MEDGC aprobó los “Lineamientos Generales sobre el Impacto del Régimen Penal Juvenil en el Ámbito Educativo” y el “Procedimiento de Actuación en el Ámbito Educativo ante Hechos con Posible Relevancia Penal”.
El procedimiento alcanza a los ámbitos educativos dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación porteño, incluidos establecimientos de gestión estatal y privada, centros educativos y otros espacios con propuestas formativas bajo su órbita o supervisión.
La escuela no debe investigar
Uno de los aspectos centrales del nuevo procedimiento es la delimitación de responsabilidades.
La determinación de si existió un delito, su calificación jurídica y la eventual responsabilidad penal corresponde exclusivamente a las autoridades competentes. La escuela no debe realizar una investigación para establecer esos extremos.
Cuando una autoridad institucional toma conocimiento, en ejercicio de sus funciones, de un hecho que pudiera constituir un delito de acción pública, debe efectuar la denuncia correspondiente. No le corresponde determinar previamente si efectivamente se cometió un delito ni establecer quién es penalmente responsable.
Esto supone una diferencia importante entre la intervención educativa y la judicial. Una misma situación puede requerir la aplicación del Reglamento Escolar, las normas de convivencia y los protocolos educativos y, simultáneamente, la intervención de autoridades fiscales, judiciales o policiales.
Qué debe hacer la escuela ante una emergencia
El procedimiento diferencia las situaciones de emergencia o urgencia de aquellas en las que no existe un riesgo inmediato.
Cuando exista un riesgo actual o inminente para la vida, la integridad psicofísica o la seguridad de las personas, presencia o sospecha fundada de armas, o un hecho de violencia en curso que por su gravedad requiera intervención inmediata, la autoridad institucional deberá comunicarse con el 911.
Según las características del caso, también deberá comunicarse con el SAME a través del 107 cuando existan indicadores físicos o emocionales de presunción o vulneración de derechos, y con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Línea 102 para solicitar la intervención correspondiente.
Además, la escuela deberá adoptar medidas inmediatas de resguardo, evitar acciones que puedan aumentar el riesgo, preservar el lugar donde ocurrió el hecho hasta la intervención de las fuerzas de seguridad, realizar las comunicaciones institucionales y familiares que correspondan y dejar registro de lo actuado.
Qué ocurre cuando no existe una urgencia
Si no hay un riesgo actual o inminente pero la autoridad institucional conoce un hecho que pudiera constituir un delito de acción pública, el procedimiento establece que deberá realizar la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad.
Los canales consignados oficialmente son el 0800-33-FISCAL (347225) y el correo electrónico denuncias@fiscalias.gob.ar, además de los otros medios habilitados por ese organismo.
La información proporcionada debe ser clara y objetiva, describiendo los hechos conocidos y, cuando sea posible, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y las personas involucradas. La autoridad escolar debe evitar realizar valoraciones jurídicas o atribuir responsabilidades.
Celulares, capturas, videos y otras posibles pruebas
El procedimiento incorpora una indicación particularmente relevante para situaciones vinculadas con entornos digitales.
La autoridad institucional no debe realizar averiguaciones, interrogatorios o entrevistas destinados a producir o reunir pruebas, ni puede demorar una denuncia para intentar establecer previamente si existió un delito.
Si un estudiante u otra persona de la comunidad educativa presenta espontáneamente un celular, capturas de pantalla, videos u otro material relacionado con los hechos, la escuela debe dejar constancia de quién lo presentó y comunicar su existencia a la autoridad interviniente.
La autoridad institucional no debe solicitar ni retener ese material, ni examinarlo, reproducirlo o reenviarlo.
Violencia, amenazas y situaciones ocurridas en entornos digitales
Los lineamientos ponen especial énfasis en la prevención. El documento señala que situaciones que inicialmente pueden aparecer como conflictos entre pares, bromas, desafíos o interacciones digitales podrían, según sus características, reiteración o gravedad, afectar derechos, generar riesgos y requerir la intervención de organismos externos o autoridades judiciales.
Por eso se propone trabajar con los estudiantes sobre violencia física y verbal, amenazas, hostigamiento, difusión de imágenes o contenidos sin consentimiento, afectación de la intimidad, daños a bienes y otras conductas que puedan comprometer derechos de terceros.
El objetivo educativo no es trasladar una lógica punitiva a la escuela, sino promover la comprensión de las consecuencias de los actos, enseñar a reconocer situaciones de riesgo y fortalecer los mecanismos institucionales para solicitar ayuda.
La obligación de actuar no termina en la puerta de la escuela
Otro punto relevante es que el deber de actuación institucional no depende exclusivamente de que el episodio haya ocurrido dentro del establecimiento o durante el horario escolar.
El procedimiento establece que lo determinante es que la autoridad institucional haya tomado conocimiento de la situación en ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, también pueden quedar comprendidos hechos ocurridos durante actividades educativas o en otros ámbitos cuando estén vinculados con estudiantes o con la actividad educativa.
Qué pasa si interviene la Policía
La Policía puede intervenir en un establecimiento a partir de un llamado de la autoridad institucional al 911, mediante una orden judicial escrita y fundada o frente a determinadas situaciones urgentes que no admitan demora y representen un riesgo para la vida o la integridad física.
La intervención debe respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes y procurar evitar exposiciones innecesarias. El personal policial debe identificarse e informar su dependencia, jerarquía y la causa u orden que motiva su presencia.
Dentro de sus facultades legales y cuando corresponda, puede solicitar información a las autoridades institucionales, ingresar a determinados espacios, preservar lugares vinculados con el hecho y adoptar medidas sobre pertenencias o dispositivos que puedan resultar relevantes para una investigación.
Protección de la persona afectada
Cuando la persona afectada y el estudiante señalado como posible responsable concurran a la misma escuela, la institución deberá tomar medidas para evitar situaciones de contacto, intimidación, hostigamiento o reiteración de los hechos.
También deberá proteger la intimidad, limitar la circulación de información, evitar que la persona afectada tenga que repetir innecesariamente su relato y brindar acompañamiento y seguimiento.
Si fuera necesario, pueden evaluarse modificaciones en espacios, horarios, ingresos, egresos, cursos o divisiones. Sin embargo, el procedimiento establece que estas decisiones deben procurar no trasladar a la persona afectada las consecuencias de la situación ni imponerle, como regla, cambios en su escolarización para garantizar la continuidad educativa del otro estudiante.
Una denuncia no implica quedar fuera de la escuela
La existencia de una denuncia, investigación o proceso penal no impide por sí misma que un estudiante ingrese, permanezca, reingrese o egrese del sistema educativo.
Si no existe una medida judicial que modifique las condiciones de escolarización, el estudiante debe continuar su trayectoria educativa, sin perjuicio de las medidas de acompañamiento, protección o convivencia que correspondan.
El mismo criterio alcanza a la asignación de vacantes: los antecedentes relacionados con una intervención del Régimen Penal Juvenil no pueden constituir por sí solos un impedimento para el ingreso o reingreso.
Qué ocurre cuando existe una medida judicial
La Justicia puede disponer restricciones de contacto o aproximación, prohibiciones de concurrencia a determinados lugares, prestación de servicios a la comunidad, reparación del daño, monitoreo electrónico y, excepcionalmente, medidas que impliquen privación de la libertad, entre otras posibilidades.
Cuando esas decisiones repercutan en la vida escolar, la institución deberá cumplirlas procurando, al mismo tiempo, sostener la trayectoria educativa. Esto puede requerir reorganizar horarios, turnos, cursos, divisiones, ingresos o egresos, limitando los cambios a lo estrictamente necesario para cumplir la medida judicial.
Si una medida impide temporalmente que el estudiante concurra a la escuela, deberán implementarse estrategias para sostener su vinculación y sus aprendizajes. Y si existe privación de la libertad, la continuidad de la escolarización deberá garantizarse mediante la modalidad de Educación en Contextos de Encierro.
Prevención y acompañamiento, dos funciones centrales de la escuela
Los nuevos lineamientos no limitan la intervención escolar a los episodios que ya ocurrieron. También plantean fortalecer la prevención mediante talleres y jornadas sobre convivencia, resolución pacífica de conflictos, cuidado propio y de terceros y uso responsable de los entornos digitales.
Además, promueven la detección temprana de situaciones de riesgo, la participación de las familias y la articulación con equipos de apoyo y organismos especializados.
El nuevo escenario, por lo tanto, establece dos ámbitos claramente diferenciados. Las autoridades judiciales son las encargadas de determinar si existió un delito y establecer responsabilidades. La escuela conserva su función educativa y debe activar los canales correspondientes, proteger a las personas involucradas, aplicar las normas y protocolos educativos, acompañar a los estudiantes y garantizar, siempre que corresponda, la continuidad de sus trayectorias.
Información útil
Ante una emergencia o situación de riesgo inmediato, el procedimiento establece la comunicación con el 911. Cuando corresponda asistencia médica, indica el 107 (SAME), y para la intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Línea 102. Para hechos con posible relevancia penal que no requieran intervención inmediata, establece la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad mediante el 0800-33-FISCAL (347225), el correo denuncias@fiscalias.gob.ar u otros canales habilitados.
La Ley Nacional 27.801 y su reglamentación pueden consultarse en los canales oficiales del Estado nacional.
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