Saltar al contenido
miércoles 14 de octubre de 2026 | 12:39 hs Clima: ⛅ 19°C CABA Cotizaciones: Oficial $1.535 Blue $1.555 MEP $1.538,80 Tarjeta $1.995,50
Sociedad y Comunidad

CABA impulsa una reforma del Código Contravencional con multas más altas y nuevas sanciones para la convivencia urbana

octubre 14, 2026 · 4 min de lectura
Proyecto de reforma del Código Contravencional de CABA con nuevas contravenciones, multas más altas y mayores sanciones por reincidencia.
--:--

Lectura disponible en dispositivos compatibles.

El Gobierno porteño presentó una iniciativa para endurecer las penas y ampliar las conductas sancionadas en la Ciudad.

Aunque fue anunciado como un “nuevo Código Contravencional”, se trata de un proyecto de reforma que deberá ser debatido por la Legislatura. Para los vecinos, la diferencia es fundamental, porque las modificaciones propuestas todavía no deben confundirse con las sanciones vigentes.

Qué se busca modificar

Jorge Macri envió el proyecto el 7 de octubre. La propuesta alcanza al Código Contravencional, aprobado por la Ley 1.472, y a la Ley 12 de Procedimiento Contravencional.

Según el anuncio oficial, conducir alcoholizado podría recibir multas de hasta 6.000 unidades fijas, equivalentes a unos $7 millones al valor informado por la Ciudad. También se plantean mayores sanciones por ruidos molestos y actividades comerciales no autorizadas en el espacio público.

La iniciativa incluye el acecho callejero, la obtención de claves mediante engaños digitales, la comercialización de datos personales y la interferencia de señales. Además, propone agravar la reincidencia, con hasta 90 días de arresto para cuidacoches que extorsionen y reincidan.

Otro cambio sería establecer responsabilidad contravencional desde los 14 años, mediante un régimen diferenciado, sin detención y con medidas educativas. Para adultos, el Ejecutivo plantea eliminar la condena en suspenso y la suspensión del proceso a prueba.

Qué regula el código que ya existe

El Código Contravencional es una herramienta para abordar conductas que dañan o ponen en peligro bienes individuales o colectivos protegidos por la legislación porteña. Su alcance incluye la tranquilidad pública, el uso del espacio urbano y la protección de las personas.

La normativa vigente contempla trabajo de utilidad pública, multas y arresto como sanciones principales. También prevé medidas accesorias, entre ellas clausuras, inhabilitaciones, reparación del daño y restricciones de acercamiento.

Esto significa que la discusión no parte de una ausencia de reglas. La propuesta busca modificar un sistema que ya establece responsabilidades y consecuencias, con diferencias según la conducta y las circunstancias del caso.

Los ruidos molestos ya pueden ser sancionados

Uno de los asuntos que conecta el debate con la vida cotidiana es el ruido. El artículo 98 vigente contempla sanciones cuando el volumen, la reiteración o la persistencia de los sonidos superan la tolerancia normal y perturban el descanso o la tranquilidad pública.

La regulación distingue situaciones y establece excepciones para determinadas actividades musicales y culturales. Por eso, no corresponde interpretar que cualquier sonido, ensayo o actividad artística constituye automáticamente una contravención.

La cuestión resulta relevante tanto para quienes viven en edificios como para vecinos de comercios o espacios de encuentro. Al informar sobre posibles cambios, es necesario diferenciar el problema que se busca abordar de los requisitos legales para sancionarlo.

Adolescentes y garantías

Actualmente, el código establece como regla la no punibilidad de menores de 18 años, con una excepción vinculada con contravenciones de tránsito y la edad requerida para obtener una licencia.

La discusión sobre adolescentes supone, por lo tanto, revisar quiénes pueden responder ante el sistema contravencional y bajo qué condiciones. No alcanza con mencionar una edad sin explicar el régimen que se pretende aplicar.

El código vigente también reconoce la presunción de inocencia y exige que las conductas sancionables estén previstas por una ley anterior al hecho. Estos principios son esenciales para comprender que una denuncia o una imputación no equivalen a una condena.

Qué deben tener en cuenta los vecinos

La presentación de un proyecto abre una discusión legislativa. No convierte por sí misma los montos anunciados ni las nuevas figuras en reglas aplicables.

Para conocer el alcance definitivo de la reforma será necesario consultar el texto que eventualmente resulte aprobado y sus condiciones de entrada en vigencia. Hasta entonces, las noticias sobre el anuncio deben leerse como información sobre cambios propuestos.

También conviene distinguir las cifras expresadas en pesos de las escalas fijadas en unidades fijas. El monto difundido en una presentación permite dimensionar una sanción, pero no reemplaza la consulta de la norma correspondiente.

Información útil

  • Estado de la iniciativa al 13 de octubre de 2026: proyecto de reforma presentado para tratamiento legislativo.
  • Normas involucradas: Ley 1.472 y Ley 12.
  • Consulta de normativa vigente: JURISTECA y Boletín Oficial de la Ciudad.
  • Los montos y las nuevas sanciones anunciadas corresponden a la propuesta del Ejecutivo.

¿Qué te pareció esta información? Tu opinión

0 lectores reaccionaron reacciones